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Propuesta de remediación de la salida del Matanzas, independizándola del Riachuelo abierto a compromisos mareales directos

La causa Mendoza tuvo como resultados la sanción de la ley 26168. la creación del ACUMAR y el “histórico fallo” que confimó el PISA MR.

En ninguna de estas etapas, ni siquiera en la demanda original se puso de manifiesto el respeto al orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, de la ley 25675, que es el único que define el capítulo “presupuestos mínimos”.

Por aprecios antropocéntricos elementales este respeto al orden de los 4 enunciados nunca fue valorado y mucho menos respetado. Jamás mencionaron que el buey que mueve las aguas está muerto desde Abril de 1786 y mucho menos apreciaron que estos antropocentrismos siempre ponen al buey atrás de la carreta ambiental, siendo que ésta ocupa el lugar 3º en esos enunciados.

Por este motivo el enunciado de mis demandas resalta el carácter de “inconstitucionalidades enlazadas”, porque ignorar a ese buey y en adición, ponerlo atrás de una carreta ambiental llena de reclamos, les permitió imaginar que la pobre o nula servicialidad dispersora de miserias que cargaba el sistema MR se resolvería con un par de emisarios estuariales.

Emisarios que dieron lugar a tres presentaciones en la SJO por causas D 179/2010, D473/2012 y CSJ 791/2018, que tras el rechazo de la D 473/2012 movieron mis acciones por causas CAFyT 45090/2012 en el JCAFyT Nº15 de la CABA, que tras su paso por la Hon. Cámara y el TSJ fue derivado al JCAF Nº6 por causa 30739/2017 respecto a las responsabilidades y remediaciones que cabían a la CABA respecto al sistema de salida del Matanzas y por causa 21455/2017 en el JCAF Nº12 referido al crímen más espantoso de la historia argentina a celebrar con la dirección del eje de las salidas difusoras de estos emisarios, que acaba la Hon Cámara de resolver su traslado a la CSJN.

La sumatoria de todos estos despistes tiene lugar en las extrapolaciones de la física matemática newtoniana infiriendo que las energías que mueven las aguas de los cursos de llanuras son de carácter gravitacional y por ello, de su competencia estimar cómo mirar estos problemas.

Pero he aquí el caso que las energías presentes o ausentes en los equilibrios de las dinámicas de estos ecosistemas hídricos propios de llanuras extremas no son de caracter gravitacional, sino solar, para mirar y considerar con criterios propios de termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Como esto representa un abismo para la ciencia, que incluso considera que las ecologías de los ecosistemas son parte de sus competencias, ignorando o queriendo ignorar que son sus hermanas opuestas y complementarias a las particiones que ella implementa para sus estudios, pretender que la ciencia resuelva estos dilemas es materia inviable, pues el abismo que se les abre equivale a un infierno.

Por este motivo no queda más remedio que abrir un proceso de conocimiento planteado con el rigor que a pags 106 a 112 de la demanda original expreso, de manera que sea la justicia la que ordene sentar en el banquillo de los oyentes o de los 2 que interactuan con este burro, para que de alguna forma este abismo se evidencie y no dejen depositado en los laureles de la “ciencia” el funesto destino de los emisarios y el centenario destino de la muerte de los flujos ordinarios del Matanzas, que estas 2 causas CAF 21455 y 30739/2017 vienen impulsando, para hoy estar en camino a esta CSJN, que debería tratarlas en el marco de este proceso de conocimiento propuesto en la CSJ 791/2018 para no seguir difiriendo los tiempos de las urgencias que caben a una particular oportunidad de corregir los rumbos del eje de las salidas difusoras.

Aquí destaco la particular urgencia y oportunidad de salvar una obra, que de lo contrario no tendrá arreglo.

La remediación de los flujos ordinarios del Matanzas es cuestión no menos importante, pero no está atada a los compromisos de una obra en ejecución y a una única oportunidad de corregir ese error si llegamos a tiempo.

Ningún emisario resuelve la muerte de los flujos ordinarios del Matanzas, aunque alivie de miserias sus cargas. No hay PISA MR que valga si las aguas no se mueven.

Y aquí vuelvo a resaltar el valor del orden de los 4 enunciados que nunca fueron por la propia legislación que se perfiló alrededor de estas causas, ni por la justicia respetados. Por eso todo fracasó. FJA, 9/4/2019

Antecedentes

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios19.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios17.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios15.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca8.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca6.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca4.html (2008)

http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo4.html (2006)

http://www.alestuariodelplata.com.ar/sinsustento2.html

De aquellas primeras propuestas de remediación de la frustrada salida del Matanzas al estuario que implicaban el cierre del Puerto del Dock Sur han pasado 13 años.

No he cambiado mi opinión de que las profundidades de este puerto liquidan las advecciones del Matanzas; ni de que el ingreso de energías mareales en directo al Riachuelo conforman el otro gran impedimento.

Pero hace pocos días he advertido que independizar el tránsito del Matanzas de sus compromisos con el Riachuelo, equivale a encontrar solución a estos dos problemas, dejando al Puerto del Dock Sur y a los intercambios mareales en la boca del Riachuelo seguir haciendo sus Vidas.

Con agradecimiento a mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero

Francisco Javier de Amorrortu, 2 de Abril del 2019

 

 

CAF 30739/2017

Habiendo reiterado 3 veces en 7 años se declarara la cuestión como de puro derecho, solicito se dicte sentencia. Repaso respuestas.

Texto de 200 Pgs presentado el 8/10/2019 para completar un total de 658.000 caracteres dedicados a esta sola causa

incorte293 . incorte294 . incorte295 . incorte296 . incorte297 . apelación a Cámara . incorte298 .

Versión PDF . . . Versión Word

Objeto

Habiendo solicitado 3 veces en estos 7 años se declarara la cuestión como de puro derecho, solicito se dicte sentencia. Reitero respuestas a la deriva procesal de excepciones planteadas por diferentes fiscales a lo largo de estos 7 años, con excepción de la Fiscalía Gral Adjunta del TSJ que opinara debería revocarse la sentencia de fs. 183 y ordenarse que la presente causa continúe tramitando ante la justicia local (fs. 235/237 vta). Ver pág 119 de este escrito.

Petitorio del primer escrito del 2012

Por todo lo expuesto, y volviendo a recordar el art 2º de la ley 25675, inc e) que ordena: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

el 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º: garantizar el equilibrio de la la dinámica de los sistemas ecológicos, 2º mantener su capacidad de carga; 3º y, en general, asegurar la preservación ambiental y 4º el desarrollo sustentable;

y el art 8º, inc 1º, que funda los instrumentos de la política y la gestión ambiental en El ordenamiento ambiental del territorio; Solicito de V.S.

1 . la confirmación de nuestro derecho y de nuestra obligación, tanto para:

la presentación de esta declaración necesaria para el nacimiento de la responsabilidad; como para reconocer la imprescriptibilidad del reclamo por la mutación de la deriva litoral en deriva errante provocada por los distintos motivos desarrollados en la declaración;

2 . se afirme la constitución de la evicción que habilite transitar las fases del proceso que deberá analizar las remediaciones y la necesidad de prospectivar el devenir mediterráneo de la gran metrópoli; para así ayudar a fundar la gravedad de estas situaciones en sus compromisos interjurisdiccionales e históricos.

3 . Para que no queden dudas, apunto esta demanda a la primera y última titular de estos dominios: la ciudad de Buenos Aires que aún no conoce un ordenamiento ambiental de su territorio; en especial, el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m de sus márgenes húmedas y en donde se juega la eficiencia de salida de todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS. Recuerdo que la jurisdiccionalidad en tiempos en que fueron destruídas todas las curvas de salidas de los cordones litorales de tributarios estuariales desde el río Las Conchas hasta el río Santiago en Ensenada, era sólo suya. Esas responsabilidades que pesan en la dinámica de los sistemas ecológicos, manteniendo su capacidad de carga y, en general, asegurando la preservación ambiental y el desarrollo sustentable, (art.6º, ley 25675), no han prescripto. 

Jamás me habría interesado en temas de tanta complejidad, si no exhibieran suficiente claridad y no afectasen bienes difusos vinculados desde lo más colectivo, común, sensible y natural, a la respuesta servicial que da sentido a toda Vida, auxiliada por Musa hospedando nuestra esfera personal.

 

Cierres del último escrito del 8/10/2019

C . Apólogo, alegoría, epísteme, epílogo

Así cabe identificar este resumen de solicitudes y respuestas a Fiscales y Ministros en este proceso de conocimiento, que aún no aprecia ser considerada por nadie a excepción de la Fiscalía Gral Adjunta del TSJ que opinara debería revocarse la sentencia de fs. 183 y ordenarse que la presente causa continuara tramitando ante la justicia local (fs. 235/237 vta) .

A los que no obstante les cabe el dictado de sentencia que permita seguir buscando quien se ocupe de abrir y transitar el proceso de conocimiento específico que la deriva procesal desprecia por estimarlo suscitando territorios de asombro y perplejidad.

Las derivaciones de esos tránsitos no dudo resultan abismales para la ciencia, que en 385 años nunca pareció alertarse de la participación primordial, si no exclusiva en los flujos ordinarios de los cursos en llanuras, del 23% de la energía solar que alcanza la tierra y viene hospedada por Natura para verla -entre otras cuestiones-, aplicada al movimiento de los fluidos.

Reitero los contrastes de las voces Füsis y física en este video: https://www.youtube.com/watch?v=EqjmAI_obgk

Tanto más complicado resulta abrirse a este proceso de conocimiento cuanto más aferrado el lector esté a sus catecismos académicos. Por ello, será la ciencia la última a reconocer, que la ecología de los ecosistemas no conforma ciencia. La condición de hermana opuesta y complementaria enlazando lo que la ciencia particiona no se resuelve con el uso reiterado de la voz “ecosistémico”.

Si bien esta voz acredita el valor de los enlaces, nada hace por revelarlos. Siendo que esa mirada al enlace es lo que único que da sentido a la expresión “ecología de ecosistemas”.

Así como cabe comenzar a expresar el valor de sincerar una ecología que refiera de la independencia de los tres poderes, así también el de sincerar los límites y encierros del conocimiento; en particular, cuando está denunciado como en este caso: falso y ruinoso.

Tal el caso de la mecánica de fluidos, que ya en 1986 mereciera por parte de Sir James Lighthill -antecesor de Stephen Hawking en su cátedra de matemática lucasiana en Cambridge-, las confesiones más inesperadas, que bien deberían ser consideradas en sus trascendencias.

Publicado bajo el título: The Recently Recognized Failure of Predictability in Newtonian Dynamics”, Proceedings of the Royal Society, Londres, A 407, 1986: 35-50. Nos introduce este testimonio el premio nobel Ilya Prigogine: “Querría remitirme al testimonio de un especialista de las más antigua de las ciencias físicas, la mecánica racional, Sir James Lighthill, presidente en el momento en que hacía esta declaración, de la International Union of Theoretical and Applied Mechanics:

Decía Lighthill

“Aquí debo pararme y hablar en nombre de la gran fraternidad de los que practican la mecánica. Somos muy concientes hoy de que el entusiasmo que alimentaban nuestros predecesoes por el éxito maravilloso de la mecánica newtoniana les ha llevado a generalizaciones en el dominio de la predicción, que ahora sabemos que son falsas”

“Queremos colectivamente presentar nuestras excusas por haber inducido a error al público cultivado recogiendo, a propósito del determinismo de los sistemas que satisfacen las leyes newtonianas del movimiento, ideas que se han revelado después de 1960, como incorrectas”

Vuelve a tomar la palabra Prigogine: “Es raro, que los especialistas de una teoría reconozcan que durante tres siglos se han equivocado en cuanto a la inclinación y significación de su teoría!Y ciertamente, la renovación que conoce desde hace algunas décadas la dinámica es un acontecimiento único en la historia de la ciencia”.

En el caso particular de las energías presentes en los cuerpos de agua de llanura que no son considerados por la mecánica de fluidos tenemos a las convectivas descubiertas por Henry Bénard en el año 1900. Sus intercambios verticales a través de prismas hexagonales fueron fotografiados en la década del 70.

El desconocimiento que la mecánica de fluidos carga respecto a estas energías es el abismo que carga esta demanda y todas las conformadas desde el 2005.

 

H . La siembra en lo general

nunca me hubiera llevado tan lejos en lo particular. Por el contrario, la experiencia ganada en la mirada a lo particular me permitió observar infinitos ajustes que caben a lo normativo general.

A esta mirada le he puesto pasión por décadas. Instalado en isla de naturaleza me ha tocado de cerca; y jamás me habría interesado sin tratarse de bienes difusos vinculados desde lo más colectivo y general a nuestra responsabilidad siempre individual y personal. Cultivada en infinidad de pequeñas causas, su tejido vincular me movió hace 14 años tras los enlaces termodinámicos abiertos, naturales e irremplazables (23% de la energía solar que alcanza la tierra).

Con 77 años y 23 en defensa de bienes difusos – Mi primera denuncia en hidrología urbana es del 7/11/96. Y aquí siento haber amasado criterios que serían de más utilidad en tribunales dispuestos a enriquecer especialidades que hacen a la esencia de los problemas del agua en nuestras pampas chatas.

De nada sirven a nuestra provincia las abstracciones de Newton y sus gravedades, si no hay pendientes, ni cuentas de las fortunas tiradas a la basura en obras inútiles y ruinas que han costado en civilización y Natura cifras elevadas a potencias poco imaginables (US$10 a la 14). Novedades que apuntan déficits de criterio al mundo entero de la hidráulica en planicies extremas; ya sean las planicies de Ucrania, las planicies tejanas o nuestras planicies pampeanas.

Los zapatos del hortelano no son a festejar; si, tal vez, su mirada.

Respecto de los vínculos insertos en estas presentaciones cabe considerarlos irremplazables por el público e inmediato acceso que regalan frente a la complejidad de publicarlos en otros soportes.

Si para Antoine de Saint-Exupery“el transporte de los correos, el transporte de la voz humana, el transporte de las parpadeantes imágenes, apuraban en su siglo, como en otros, nuestros logros más elevados que todavía tienen el único objetivo de reunir a los hombres”, ya es hora de aprender a mirar cómo logra Madre Natura fecundar enlaces entre ecosistemas sin pérdida de energías en el camino de sus transformaciones. Tal vez de esas miradas delicadas aprendamos algo de tanto que falta para fecundar las intenciones de los medios anteriores.

De los cordones y derivas procesales…

en procesos de conocimiento, que solo buscan alertar sobre errores de criterio en ciencia, historia, leyes, fallos, jurisprudencia y doctrina y nunca en 7 años fueron atendidos con aprecio.

En un solo caso: el del histórico fallo en la causa Mendoza relacionado en lo más primordial a esta causa 45090/2012 – 30739/2017, consumieron en un solo año 2011 un 80% más presupuesto que el aplicado al presupuesto del Poder Judicial de la Nación sin lograr avanzar un milímetro en el entendimiento del problema de la muerte de los flujos ordinarios de salida tributaria del Riachuelo. Problema que reconoce 233 años.

Si en temas que no parten de cuestiones políticas, que no generalizan en temas ambientales -pues solo miran por los compromisos dinámicos de un curso de agua en su interfaz tributaria estuarial y solo eso-, no apreciamos los aportes de una denuncia tan específica, parecería que a la justicia solo le interesan los temas generales y por eso no respeta el orden elemental e irreversible de los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675 y va en directo por el tercer enunciado. Recuerdo que este art 6º es el que define lo que es un presupuesto mínimo.

Ni el más alto contraste de los fracasos parece suficiente para alertarse del valor específico de ese orden y de este proceso de conocimiento

K . Petitorio

Atento al estado de autos y no habiéndose producido otra prueba que la documental y las constancias en estos expedientes, solicito a V.S. en los términos de los art. 359 y 362 del CPCyCN, se declare la cuestión como de puro derecho a ser resuelta de conformidad a las constancias existentes en autos y después de 7 años de reiterar tránsitos disponga VS los autos para sentencia.

Pase a la Secretaría de Juicios Originarios

#29869590#247371442#20191022114427400

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 6

30739/2017

DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.-

Atento lo solicitado y de conformidad con lo expresamente manifestado por el Sr. Fiscal Federal (cfr. fs. 450/451), remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de Juicios Originarios de la C.S.J.N. a los fines peticionados.

Sirva la presente providencia de muy atenta nota de envío

 

Videos

Alf84 a la muerte del Maanzas y a la causa CAF 30739/2017

https://www.youtube.com/watch?v=WpqHfQtxZQ4

Alf91 . al sacrificio de los ríos

https://www.youtube.com/watch?v=k1qfmLSSv3Y

Alf93 De las centenarias fabuladas primaveras en mecánica de fluidos (12 m)

https://www.youtube.com/watch?v=EqjmAI_obgk

Entrevista de Alejandro Meitin de "Humedales sin frontera"

https://www.youtube.com/watch?v=E3qTPkWVHc0

Alf94 . 5 minutos para sobrevolar un abismo

https://www.youtube.com/watch?v=ER4ynWl43Uk

 

Vistas de la propuesta de remediación