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Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables

Han pasado casi 7 años desde que el 28/11/02 fuera sancionada la ley 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas y aún está pendiente la reglamentación prometida  para mediados del 2003 por la Autoridad Nacional de Aplicación.

En tanto esta autoridad siga durmiendo sobre sus laureles, la autoridad jurisdiccional competente que señala el art 8° sigue siendo la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación, aunque desde hace tres décadas venga aflojando sus responsabilidades y criterios básicos.

El primer gran maltrato lo recibió cuando los 4 municipios de Vte López, San Isidro, San Fernando y Tigre vieron liberadas sus playas y riberas por un famélico decreto 1980/77 firmado por un contralmirante a cargo de Turismo provincial.

Las tres únicas excepciones a las líneas de ribera que desde 1928 a 1977 habían sido concedidas, pasaron a conformar centenares a partir de ese decreto. El resultado está a la vista: el río Luján que en su salida al estuario gozaba originalmente de 580 m de ancho, hoy tiene sólo 220 m.

El canal natural costanero desde hace más de 50 años aparece abandonado.

La deriva litoral en esa zona pasó de naturales 150 a 180 mts, a superar los 4 Km de ancho.

Los flujos del Paraná de las Palmas que antes se desparramaban hacia el SO, ahora corren encajonados y recién en Núñez empiezan a descubrir alguna de sus energías.

Todo el sector del Delta Central ha tenido que reconocer incrementos del frente deltario inusitados. La isla de Oyarbide pasó de 250 Has en 1960 a más de 4000 Has en la actualidad. Parte del problema es la fuerte manifestación de la deriva litoral que 40 años atrás los flujos del Miní despejaban. Una embarcación hundida en su boca generó tal embancamiento a la salida, que su profundidad pasó de más de 7 m a menos de 3 m en la actualidad.

Estos frenos a los flujos del Miní -que ni siquiera aparecen en las cartas del SHN-, facilitaron los fuertes transportes de löss fluvial sobre este Delta Central modificando toda la base sedimentaria de arenas que bajaban del Paraná Bravo y que hasta entonces se habían manifestado como depósitos sedimentarios básicos en esas áreas.

El proyecto de la consultora Hallcrow para refular dragados del Emilio Mitre sobre el veril Este de la traza quedó desde el año 2002 suspendido y realizado desde entonces esos trabajos por una draga de arrastre de propiedad del Estado que sustituye la draga de corte de propiedad de Jan de Nul que fuera enviada en alquiler sólo por unas semanas para realizar un trabajo en Centroamérica donde terminó quemada.

Sus barros son arrojados en una franja de 1 Km de ancho entre el Km 17 y el 37 del canal de acceso al Pto de Buenos Aires y 2 Km al Sur del mismo.

Millones de m3/año que van directos a tapar el último cono de flujos sanos de este sector estuarial.

Allí se sumarán las salidas de los dos emisarios proyectados. La consultora HYTSA realizó el estudio de impacto ambiental para determinar el mejor lugar donde arrojar esos barros sin estudios de trabajo de campo. Sólo con modelación matemática en la que a ojos ciegas hay que confiar.

Ella sólo recomienda lo que tiene al alcance de la mano, sin comentarios respecto a la gravedad de todas las decisiones que se toman y las que se dejan de tomar.

Ninguna consultora, tampoco el INA, han estudiado las sedimentaciones alrededor de la boca del actual emisario de Berasategui.

Ninguna consultora, tampoco el INA, han estudiado los flujos mareales en el sector y las precipitaciones sedimentarias que se regalan por capa límite térmica en un sector con flujos en descenso paupérrimos.

Ninguna consultora, tampoco el INA, han estudiado los flujos que afectan la toma de agua de Bernal.

Ninguna consultora, tampoco el INA, han estudiado la deriva litoral en ninguna de las riberas urbanas.

Ninguna consultora, tampoco el INA, han explicado por qué las plumas que navegan desde el Dock Sud van a meterse directamente dentro de las tomas de agua de Palermo, siendo que EIHSA en su modelación para Aguas Argentinas de fines de la década del 90 nada advierte de estas materias. Sólo las ilustraciones parecen hablar. Y lo hacen a los gritos. Pero nadie despierta.

En los últimos tres años he venido realizando pedidos de informe en esta SSPyVN para mirar algunos aspectos bien deficitarios de su gestión que estaban dejando huellas de enorme áreas con sus flujos encerrados.

Esta SSPyVN repito, es la autoridad jurisdiccional competente sobre las aguas, riberas, líneas de ribera, canales y flujos del estuario; incluidas la navegación y los Puertos.

Veamos en qué consistieron esos pedidos de informes y cuáles sus respuestas:

expedientes de la Subsecr. de Puertos y Vías Navegables SO1:0296326/2006; nota SSPyVN N°179 y SO1:0388920/2008 dando respuesta a mis solicitudes de informes del 10/8 y 7/9/06; del 15/9/2008, del 12/6/2009, del 17/6/09 exp SO1 0240200/09 y del 24/6/09, -estos 3 últimos aún sin respuesta-. 

Mi nota del 10/8/06 decía así:

Al Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables Sr. Ricardo Lujan
Buenos Aires, 10 de Agosto del 2006

Por intermedio de esta nota solicito a Ud. información referida a los refulados del canal Emilio Mitre.

1 °. Sobre las recomendaciones ¿de qué consultora? se ha determinado la conveniencia de volcar refulados al Sur del Km 26 del canal de acceso en los últimos cuatro años.

2°. ¿De qué tipo y cuáles fueron los argumentos que conforman tales recomendaciones: ¿económicos, hidrológicos, comerciales? Solicito copia de ese informe de consultoria.

3°. ¿Qué cantidad de metros cúbicos se vuelcan anualmente allí?

4°. ¿Hasta cuándo está previsto seguir con los vuelcos allí?  

 5°. ¿Por qué se modificaron las recomendaciones del plan Hallcrow que sugerian vuelcos al Este de la traza?

6°. ¿Ouiénes son los funcionarios técnicos que han tenido la mayor responsabilidad en la aceptacion de estas recomendaciones?

7°.  solicito batimetrias de las áreas donde se han estado volcando refulados; tanto al Este de la traza, como de las actuales localizaciones.

Recuerdo que la Ley de Presupuestos mínimos sobre información ambiental habilita estas solicitudes; incluso a la misma Hidrovía S.A. que recibe subsidios del presupuesto nacional.

Y no sólo ninguna de estas preguntas escapa a la materia ambiental, sino que tienen estas la mayor trascendencia imaginable.

Francisco Javier de Amorrortu

 

EXP-S01:0296326/2006 REOUERIMIENTO DE INFORMACION
EFECTUADO POR EL SR. Francisco de AMORRORTU

Suministro de la informacion requerida

La numeracion utilizada a continuacion se corresponde con la de la nota de solicitud presentada por el Sr. Amorrortu,

que luce a fojas 1 del EXP-S01:0296326/2006.

1)    El Estudio de Impacto Ambiental elaborado oportunamente por la consultora HYTSA para el llamado a licitacion de la Concesion de la Via Navegable Troncal Santa Fe - Oceano, por el Canal Ing. Emilio Mitre, estableció -entre otros aspectos- las "zonas de veda" para la disposicion del material dragado, quedando asimismo establecidas las zonas autorizadas para la descarga del mismo en la zona del Rio de la Plata. (El citado Estudio se encuentra disponible para su consulta en el ambito de la Comision de Seguimiento para el Control de las Concesiones de Dragado y Balizamiento).

Por razones tecnico-operativas, a partir de diciembre del 2002 el Concesionario procedió con caracter provisorio a disponer el material removido en el Canal Ing. Emilio Mitre en la franja de descarga de 1 km de ancho prevista por el citado Estudio, ubicada al sur del Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires, a unos 2 km de su eje, entre los kilometros 17 y 37 de balizamiento.

2)    Tal como se señalara en el punto anterior, las razones que llevaron al Concesionario a efectuar la disposicion del material rernovido del Canal Ing. Emilio Mitre en la franja de descarga ubicada al sur del Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires, fueron de carácter basicamente técnico-operativo.

En efecto, el calado en carga de las dragas de succion por arrastre utilizadas por el Concesionario en esa epoca para el dragado del citado canal, no permitía el ingreso de las mismas para proceder a vaciar el material removido en la franja de descarga prevista al efecto al Este del Canal Ing. Emilio Mitre.

Ello originó la necesidad de disponer dicho material en la mencionada franja al sur del Canal de Acceso, donde no se verifican restricciones de profundidad para el desplazamiento de las dragas.

3)     Hasta junio de 2006, en la Zona de Disposicion del Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires se ha volcado un promedio anual de 1.329.000 m3/año.

4) . No hay plazo definido al respecto, si bien el Concesionario tiene previsto volver emplear una draga de cortador y efectuar refulados en la zona de Playa Honda cada dos años.

5)     Las recomendaciones del plan Hallcrow fueron efectuadas por esa firma en oportunidad de la apertura del Canal Ing. Emilio Mitre (ano 1972-1976) y con relación exclusivamente a esa obra.

La Concesión de la Ruta Navegable Troncal Santa Fe - Oceano ajusta sus procedimientos operativos a lo establecido en el Estudio Ambiental arriba mencionado en el numeral 1 de la presente, que no sólo es de más reciente elaboracion (1993), sino que ademas contempla toda la extension de dicha Concesion.  

6)     El Estudio desarrollado por HYTSA fue aceptado por las Autoridades competentes que desempeñaban esas funciones al momento de la licitacion de la concesion.

7)     Se dispone de relevamientos batimétricos de control correspondientes a la zona de refulado prevista para el Canal Ing. Emilio Mitre y a la zona de vaciado prevista para el Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires. Atento al elevado numero de dichos pianos de relevamientos, ejecutados semestralmente, los mismos se ponen a disposicion para que puedan ser consultados en la arriba citada Comision de Seguimiento.

Finalmente, en funcion del volumen de la documentation que puede resultar del interes del solicitante, se sugiere comunicar a este que la misma se encuentra a su disposicion para ser consultada en la Comision de Seguimiento para el Control de las Concesiones de Dragado y Balizamiento, notificandole asimismo dia y hora en que sera atendido por los funcionarios responsables de las areas respectivas, a efectos de facilitarle su revision.

Ing. Rolando Bustos
Area Dragado y Balizamiento

Ing. Hugo Collante
Area Relaciones Institucionales

Agr. Norberto Fernández
Area Dragado y Balizamiento

Ing. Juan José Morelli
Area Estudios, Proyectos y Relevamientos

Ing. Federico A. Ponce de León

Area Ambiental

 

 

Mi nota del 7/9/06 decía así:

Al Sr. Ricardo Luján
Subdirector de Puertos y Vías Navegables

Buenos Aires, 7/9/06

1°. Solicito me informen de quién es la responsabilidad de determinar y cuidar las líneas de ribera estuariales en los límites ribereños del municipio de Vicente López

2°. Y al mismo tiempo me informen si en algún momento fue solicitado por este municipio o por autoridades del gobierno de la provincia de Buenos Aires, refrendaran Uds algún acuerdo para construir un puerto deportivo sobre la ribera cuyo proyecto responde al grupo Torcello.

3°. Si no estuvieran enterados de ninguno de estos temas, adviertan esta clara y puntual advertencia de que en esa ribera se está construyendo un puerto deportivo que no sólo viola olímpicamente toda las líneas de ribera estuariales, sino que cruza al mismo canal natural costanero cuya función primordial es dispersar los cuantiosos vertidos contaminantes de la zona Norte, que de lo contrario permanecerían pegados a la capa límite facilitando lixiviación y polución ambiental gravísima en esta zona urbana cada vez más amenazada.

Los futuros puertos deportivos tendrán que proyectarse del otro lado del Emilio Mitre sobre los refulados allí casi emergentes.

Solicito por este medio su respuesta a los dos primeros puntos y queden advertidos del contenido del tercero.

Adjunto CD mostrando este y otros proyectos criminales del mismo grupo Torcello en el estuario, cuya competencia primariamente tendría que haber sido atendida por el Director de Estudios y Proyectos a quien en primer grado recurrí sin obtener respuesta alguna.

En ese documento están perfectamente ilustradas las desahuciadas energías hidrodinámicas del sector en cuestión, a la vez que muestran las plumas de contaminación navegando hacia el Norte a contrapelo de los flujos de los tributarios asfixiados, buscando sedientos soportes hidrotérmicos que las hagan sufrir más.

Atte. Francisco Javier de Amorrortu 

  

EXPEDIENTE N° SO1: 0296326/2006

NOTA SSPyVN N° 304 /2006

BUENOS AIRES, 5 Oct 2006

SENOR FRANCISCO JAVIER AMORRORTU:

Me dirijo a usted en relacion con su presentacion de fecha 7 de setiembre ppdo., recaida en el Expediente de la referencia, donde solicita informacion respecto de la determinacion y cuidado de la ribera y si en algún momento las autoridades del Municipio de Vicente López, o de la Provincia de Buenos Aires, solicitaron en este ámbito, un acuerdo para la construccion de un puerto deportivo en la zona.

Al respecto cabe senalar:

1) Conforme lo establecido en el Decreto N° 61327/40, " el señalamiento de la linea de ribera que deslinda las playas de uso publico de los predios de propiedad particular, es funcion jurisdiccional del Gobierno Federal, sin perjuicio de los derechos de dominio que corresponde a las provincias sobre dichas playas."

En tal sentido, y al sólo efecto de preservar la libre navegabilidad de los cursos de agua en cuestion, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de esta Subsecretaria, la determinacion de la cota y su materializacion.

Lo manifestado no exime a las autoridades locales, municipales y/o provinciales, del poder de control que deben ejercer sobre sus riberas a fin de que no se ejecute acto alguno sin su expresa autorizacion.

2) No existe en este Organismo ninguna tramitacion relacionada con la construccion de un puerto deportivo, encarado por el Grupo TORCELLO.

3)  Con respecto a este punto, se ha tomado conocimiento de lo manifestado.
Saludo a usted atentamente.

Sr Ricardo Luján
Subsecretario de Puertos y Vías Navegables

 

 

Buenos Aires, 15 de Septiembre del 2008.

Al Sr Ricardo Lujan, al Sr Jose Beni y al Sr Juan Jose Morelli, en este orden, responsables en la Subsecretaria de Puertos y Vias Navegables de Ias demarcaciones de lineas de ribera en vias navegables que pudieran haber daldo o estar a punto de dar su visto bueno al avance sobre areas costaneras y por ende, sobre claras lineas de ribera;

pudiendo extender conciente o inconcientemente, alguna clase de obvia conformidad a la instalacion de una planta de tratamiento y posterior acumulacion de miles de toneladas de basura diarias que el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires imagina viable instalar en las riberas urbanas en algún lugar peninsular a crear entre Darsena Norte y el Dock Sur.

Que aun suponiendo contaran con un estudio del Instituto Nacional del Agua ponemos en duda la mirada específica nunca publicada que pudiera estar refiriendo a la deriva litoral;  

que recorriendo todas las riberas estuariales sostiene hipersincronicidad mareal y asi enviará los futuros percolados hacia el Norte ribereno a "un area que ya pena por sus flujos, encerrada como quedó por las sedimentaciones al Este del Canal Emilio Mitre.

Nunca el INA se ocupó de hacer estudios sobre deriva literal. Ver

http://www.muertesdelriachuelo.com.ar/boca15.html;                                                                      
nunca nos entregó comprensión de la función que cumplen los cordones litorales; y para entender su formación nos remite a una página de catecismo de mecánica de fluidos algo más que medioeval en analogías montadas sobre olas oblicuas;

nunca incluyó en sus segmentos de flujos dispersivos y mucho menos como segmento primario, al de la sección vertical de flujos que se manifiesta en la deriva literal;

nunca modeló en su laboratorio de mecanica de fluidos con inclusión de calor, transferencia de masa sedimentaria y termodinámica para entender estos procesos y por ello queda atada, repito, a catecismos;

ignoramos si fueron considerados en sus modelaciones los flujos hiperpicnales que remontando orillan las riberas al Norte del Dock Sur;

ignoramos si ha prestado alguna vez atención a los vertederos urbanos, a sus salidas al estuario, y al control primario de sus flujos y dispersión, pues en el trabajo sobre "Balance de nutrientes" que firman Patricia Jaime y Angel Menéndez, las muestras más cercanas aparecen tomadas a 500 mts de la costa; y no es allí donde se juega la partida de los flujos de la deriva literal.

Por ello, no consideramos el acierto de estos trabajos si pretendieran extrapolarse a las riberas inmediatas urbanas donde concluirán esos percolados con paupérrimas posibilidades de dispersión antes de barrer las riberas urbanas nortenas.

Nunca aparecen en sus modelaciones variables que arrimen consideraciones a capa limite térmica e hidroquímica.

Nunca aparecen en sus trabajos imágenes satelitales de gran resolución que permitan visualizar lo que desde luego imaginan ellos certeramente modelado.

Los consideramos tan responsables como Uds. de atentar contra los ambientes naturales por presentar tareas avaladoras de supuesta gran estimación científica con ausencia de referencias específicas a estas áreas ribereñas urbanas y al segmento primario correspondiente a la sección vertical de flujos;

cuyas contrapartidas en la energía de los corredores naturales de flujos costaneros alcanzan pobrezas tan concretas, que facilitan el ensanche de la deriva literal de dos a veinte veces su ancho natural.

Los oscurantismos matemáticos que dicen avalar estos estudios, repito, no encuentran traducción en imagen alguna, sino todo lo contrario.

A esto se suma la actitud del INA que ha vivido siempre esquivando meter sus narices en estas areas, por motivos que cualquiera puede imaginar.

Será insuficiente decir que el INA pudiera estar aprobando estos proyectos, sin dar a conocer qué responsabilidad concreta asumirian justificando la aberrante propuesta del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

Si creen que sus trabajos pudieran asumir la carga de responsabilidad que el Gobierno de la ciudad traduciria con mencion a "estudios del INA", que lo expresen con todas las letras para ver de que hablan y que asumen; dando a conocer esos estudios y los niveles de compromiso, repito, que estiman asumir.

De igual manera asuman Uds. la responsabilidad que les cabe en la demarcacion de la linea de ribera que deslinde el dominio publico del Estado del dominio privado del Estado; sin hacer concesiones de ninguna clase sobre las areas de dominio publico;

advirtiéndolos también corresponsables por el dario ambiental que generarian los percolados de estas acumulaciones de basuras en las riberas urbanas que son recorridas por la deriva literal;   

cuyos flujos, al igual que los de los corredores naturales de flujos costaneros, tambien son obligada materia de vuestros observantes cuidados.                     

Por imperio de las leyes 25831 y 25688 solicito toda la information que al respecto de estas posibles autorizaciones y/o demarcaciones pudiera obrar en vuestro poder.

Atte. Francisco Javier de Amorrortu

 

REF. EXP-S01:0388920/2008 NOTA DNVN N° 1843 /2008

BUENOS AIRES,   4 NOV 2008

SEÑOR AMORRORTU:

Me dirijo a usted en relacion con su presentacion recaida en el Expediente de la referencia, mediante la cual se solicita información acerca de un proyecto de instalacion de una futura planta de tratamiento de efluentes cloacales que se instalaria sobre la costa del Río de la Plata.

Al respecto cabe consignar que la firma AYSA efectuó ante este Organismo una presentacion a nivel de anteproyecto, recaida en el Expediente S01: 0006869/2008 donde se contempla la posibilidad de construir la citada planta de pretratamiento.

La misma se ubicaria en adyacencias de la desembocadura del Arroyo Sarandí, de donde partiría un conducto ubicado a una adecuada profundidad por debajo del lecho que, con direccion SW/NE cruzaria el Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires a unos 1000 metros aguas abajo de la bifurcation de los canales Norte y Sur.

Conforme la documentación disponible, la cañería de transporte en cuestion, siguiendo la traza prevista, atravesaria el Canal Ingeniero Emilio Mitre aflorando a unos mil metros, prolongandose mediante los dispositivos de difusión en unos 2300 metros de longitud.

Como se apuntara precedentemente, la informacion remitida por la firma AYSA tiene caracter de preliminar y solo podra ser evaluada convenien- temente por esta DIRECCION NACIONAL DE VlAS NAVEGABLES cuando sea presentado el proyecto definitivo, y al solo efecto de pronunciarse acerca de las injerencias que le son propias, esto es, la eventual afectacion del regimen hidráulico y la navegacion comercial.

En tal sentido es dable remarcar que la Declaratoria otorgada no constituye permiso ni autorizacion alguna para llevar a cabo el emprendimiento de que se trata ya que los mismos debera tramitarlos la empresa en cuestion, ante los Organismos pertinentes y obviamente cubriendo todos los aspectos inherentes a un adecuado tratamiento de los efluentes, al cuidado ambiental, etc., requeridos.

Finalmente, se señala de manera terminante, que si bien esta Direccion Nacional es la que tiene la potestad de determinar la Linea de Ribera sobre los cursos de agua navegables, se reitera que no tiene atribuciones para efectuar concesiones ni dar autorizaciones dentro de los espacios que se situan en el dominio publico ni en ningun otro que se encuentre dentro de los ambitos jurisdicciones de los estados provinciales, pues en tales casos corresponde a estos expedirse acerca de la viabilidad de concrecion de cada proyecto en particular.

Saludo a usted atentamente.

Dr. José Beni
Director Nacional de Vías Navegables

 

 

Al Subsecretario de Puertos y Vías Navegables Sr Ricardo Luján
Buenos Aires, 12 de Junio del 2009

Exp. SO1: 0240030/09

Por invitación de la Escuela de Graduados en Ingeniería Portuaria- EGIP,  participé el Miércoles 29 de Abril a  las 11.00 hs.  de la Conferencia:"Presente y Futuro del Puerto de Buenos Aires" dictada por el Ing. Rodolfo Ghiglione  perteneciente a la Gerencia de Ingeniería de la Administración General de Puertos, que tuvo lugar en el Aula 204 de la Facultad de Ingeniería, Las Heras 2214 -2º Piso - Capital Federal.

La claridad de la exposición lució inobjetable en la generosidad con que fue expuesta. Me permitieron hacer varias preguntas y de resultas de ellas allí nos enteramos que en Abril del 2005 la AGP presenta ante la Secretaría de Transporte de la Nación las bases para la licitación de la Terminal 6, que incluye 44 Has. de rellenos que el expositor acreditó contar con una Resolución de ampliación de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de 1994, que no cuenta con un EIA, ni evaluación, ni audiencia pública.

Entre las objeciones que adelanté en esa oportunidad les advertí que todos los ingenieros portuarios se preocupan del puerto y de sus naves, pero nunca de los flujos que quedan muy mal comprometidos con sus obranzas. Hubo silencios en rostros siempre amables e incluso, sonrientes. Agradezco esa actitud que me abrevia imaginar fuera con ellos donde tengo que empezar a trabajar. Están muy tranquilos con lo que han venido haciendo toda su Vida.

La Subsecretaría de Puertos y Vías navegables tiene un área de medio ambiente que sólo se ocupa de los temas de la Hidrovía.

No obstante carecer de un área de medio ambiente para las demás riberas que ventilan a vías navegables, es de Uds la competencia nacional para demarcar línea de ribera en vías navegables y de Uds la responsabilidad de advertir violaciones a estas líneas y a los flujos ribereños. Sin embargo, en este caso en particular, no sólo lo advierten, sino que parecen aprobar el corrimiento, ninguneando su trascendencia en los flujos ribereños.

Ver ilustraciones en http://www.alestuariodelplata.com.ar/terminal6.html

¿Qué competencia tienen para correr la línea? NINGUNA. Sólo para demarcar y advertir faltas. La obligación a denunciar faltas ambientales es por ley, es deber común a todos los mortales.

El Instituto Nacional del Agua nunca ha dedicado un sólo minuto de su tiempo a mirar los problemas de la deriva litoral en las riberas urbanas, para así evitar tener que lidiar con los intereses políticos que se mueven atrás de intereses portuarios, a los que nada les importa la sustentabilidad de los flujos ribereños urbanos y la endemoniada carga de todo tipo de vertidos que sólo ellos lograrían dispersar.

La gravedad terminal de estas situaciones no ha sido, repito, estudiada por nadie; a pesar de cargar estas riberas con una deriva litoral que por falta de energías del corredor de flujos costaneros, ve hacia el Norte multiplicados 20 veces sus anchos normales; transformando a ese sector de aprox. 80 Km2, de flujos moribundos y encerrado entre el Emilio Mitre y la costa urbana, en un inmenso lodazal cuyo cadáver hediondo velaremos sin remedio durante 200 años.

Cabe entonces solicitarles en primer término a Uds, que aclaren quién es el responsable de haber permitido estas proyectadas acreencias costaneras sin estudios de impacto ambiental, sin evaluación del mismo y sin la audiencia pública correspondiente; que aunque no vinculante es el nexo obligado por ley más cercano al ejercicio comunitario de corresponsabilidad ambiental.

Que desde esta documental que a Uds solicitamos sea la Justicia la que aclare esos límites que no pasan sólo por lo dominial, sino por el interés general que viene acreditado a nombre de un Señor "Ambiente"; único actor al que le hemos adjudicado derechos sin ningún correlato en obligaciones.

Hace 2000 años Cicerón nos decía: "Vosotros no impediréis al río correr, porque es un bien común a todos, sin ser propiedad de nadie. Lo mismo sucede con el aire, que no es aprehensible." Es decir que todos pueden usarlo. Agrega Cicerón: "La primera obligación de la justicia es servirse en común de las cosas comunes." Por su parte, Alfonso el Sabio –que es el que más avanza en la protección de los intereses difusos– expresa en sus Leyes para Castilla: "Son comunes a toda criatura el aire, el agua de la lluvia, de la mar y su ribera." Agrega: "Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aún a los que son de tierra extraña. En los ríos navegables y en sus riberas no se puede hacer edificio que embarace el uso común; y el así hecho o que se hiciera, que se derribe, pues la común utilidad no se ha de posponer a la particular."

El único titular de estos bienes difusos es el Sr Ambiente; no el Estado. El Estado tiene obligaciones. El Sr. Ambiente ninguna; sólo derechos. Atrás de él imaginamos cambios profundos también en las expresiones que paso a paso transforman la democracia y siembran y distribuyen mejor la riqueza.

Esta riqueza que descubro en el valor de los flujos, a través de vuestra respuesta nos permitirá descubrir qué valor tienen en vuestro imaginario y anhelos.

En espera, le saludo Atte. Francisco Javier de Amorrortu

 

 

Buenos Aires,  17 de Junio del 2009
Al Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Sr. Ricardo Luján.

Exp.- SO1 0240200/2009, con copias al Dr Beni y al Ig Morelli

El 15 de Septiembre del 2008 dirigí una solicitud de informes a los Directores  Dr. Jose Beni e Ing Juan Jose Morelli referida a la instalación de una planta de “pretratamiento” –que dista ser de tratamiento-  y a la penetración de un emisario en aguas del estuario.

Al respecto, por EXP-S01: 0388920/2008 NOTA DNVN N° 1843 /2008 BUENOS AIRES,   4 NOV 2008 me consignaron que la firma AYSA había efectuado ante la SSPyVN una presentacion a nivel de anteproyecto, recaida en el que Expediente S01:0006869/2008 donde se contemplaba la posibilidad de construir la citada planta de pretratamiento.

La misma se ubicaría en adyacencias de la desembocadura del Arroyo Sarandí, de donde partiría un conducto ubicado a una adecuada profundidad por debajo del lecho que, con direccion SW/NE cruzaria el Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires a unos 1000 metros aguas abajo de la bifurcación de los canales Norte y Sur.

Conforme la documentación disponible, la cañeria de transporte en cuestión, siguiendo la traza prevista, atravesaría el Canal Ingeniero Emilio Mitre aflorando a unos mil metros, prolongándose mediante los dispositivos de difusión en unos 2300 metros de longitud.

Apuntaban que la informacion remitida por la firma AYSA tenía carácter de preliminar y sólo sería evaluada convenientemente por la DIRECCION NACIONAL DE VlAS NAVEGABLES cuando fuera presentado el proyecto definitivo, y al sólo efecto de pronunciarse acerca de las injerencias que le son propias, esto es la eventual afectacion del régimen hidraulico y la navegacion comercial.

Remarcaron que la Declaratoria otorgada no constituía permiso ni autorizacion alguna para llevar a cabo el emprendimiento del que trataban ya que los mismos debería tramitarlos la empresa en cuestión, ante los Organismos pertinentes y obviamente cubriendo todos los aspectos inherentes a un adecuado tratamiento de los efluentes, al cuidado ambiental, etc., requeridos.

Finalmente, señalaban de manera terminante, que si bien esa Direccion Nacional es la que tenía la potestad de determinar la Linea de Ribera sobre los cursos de agua navegables, reiteraban que no tenía atribuciones para efectuar concesiones ni dar autorizaciones dentro de los espacios que se situan en el dominio público ni en ningún otro que se encuentre dentro de los ámbitos jurisdicciones de los estados provinciales, pues en tales casos corresponde a estos expedirse acerca de la viabilidad de concreción de cada proyecto en particular.

Esta última observación nos regala un licuado de responsabilidades que en esta oportunidad de volver a solicitar informes sobre estas dos obranzas: planta de pretratamiento y emisario, necesito observar.

El artículo 8° de la ley 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas apunta responsabilidades a una Autoridad Jurisdiccional Competente, la cual podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Aplicación la declaración de zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

Son Uds. esa Autoridad Jurisdiccional Competente y por lo tanto, los depositarios de la mayor orientación y en modo alguno es aceptable ver licuados de responsabilidad. Porque si ya al comienzo así se expresaran, todo lo que viene detrás no habrá con qué impugnar.

No es de EMEPA, ni de la Coordinadora, ni de Bibiloni, ni de De Vido esta responsabilidad, sino de cada uno de Uds. Por su descomunal trascendencia todos estos la querrán negociar; pero bien intuyen por vuestra preparación y tarea de décadas que estas propuestas de 4 millones de m3 diarios de vertidos sin tratar en la puerta de casa son algo más que una locura de criaturas que no asumen de hecho ninguna responsabilidad, ni en la calidad y cantidad de sedimentaciones, ni en los tapones mortales a los flujos que ya se descubren en estado catatónico en las riberas urbanas. Tampoco HYTSA se hará cargo de asumir responsabilidad por su trabajo de consultoría. Ya sus firmantes no estarán con Vida. Y a qué hablar del INA que siempre esquivó mirada a derival litoral y a canales costaneros. Nadie hizo trabajo de campo concreto en estas dos áreas tan supercomprometidas. Todas las modelaciones aparecen estructuradas con variables que las ningunean, siendo que allí se juega el destino mediterráneo de la ciudad.

Son Uds el cimiento de los cuidados y controles de los flujos estuariales.

Son Uds Ing Morelli y Agr Fernández los que llevan décadas mirando estas materias y pocas personas de derecho público hay en condiciones de reemplazarlos.

Son Uds los que aprueban el proyecto, para que luego la Autoridad Nacional de Aplicación convalide vuestra mirada y vuestra respuesta.

Ellos mismos dejarán bien aclarado, aunque probablemente con letra chica, que la responsabilidad de ellos termina donde empieza la de Uds.

Por ello no nos engañemos: a Uds les cabe la visación inequívoca que nadie sino Uds deben asumir. Y esta materia de los flujos tan abandonada a toda clase de miserias es imposible quede soslayada. Cada cual exponga en esta solicitud de visación de proyectos sus criterios y asuma su responsabilidad.

En la trascendencia de estos proyectos de criminalidad incomparable no caben medias tintas; que por ello tampoco a mi me cabe mayor suavidad y menor insistencia.

El tapón a los flujos de deriva litoral y canal costanero en todo el sector ribereño urbano que quedará encerrado al Norte de estas obranzas, es terminal y no encontrarán luego forma de remediar las calamidades que generará ese inmenso lodazal de 100 Km2.

Ya he demostrado el debido celo ciudadano de denunciar estas obranzas, muy en particular en numerosos hipertextos subidos a la web por dos sitios:
http://www.muertesdelriachuelo.com.ar y http://www.alestuariodelplata.com.ar
en  los siguientes hipertextos aquí vinculados: emisarios 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 y urgenciasatadas 1 . 2 .

Ya me han dado la alerta con su respuesta el Dr José Beni y el Ing Juan José Morelli. Ahora cabe que sea Ud como titular de la SSPyVN el que ratifique o rectifique los dichos de los anteriores y exprese cuáles serán sus decisiones respecto a las autorizaciones o visaciones que les competen a Uds alcanzar a la Autoridad Nacional de Aplicación.

Es de Uds. la responsabilidad de atender esta solicitud;  al igual que la de exigir Uds les sean alcanzados los EIA correspondientes, con sus Evaluaciones correspondientes que tanto caben al OPDS provincial como a la Autoridad Nacional de Aplicación; junto con las observaciones ciudadanas que hayan sido expresadas en las audiencias públicas por ley obligadas; que espero esta vez no se realicen en el Congo Belga pues no es allí donde se proyectan estas criminalidades.

Vuestra responsabilidad como funcionario es solidaria (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible; y la Constitución Nacional otorga acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

Esta presentación apunta a sostener defensa de la calidad de vida, el cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos, de uso, disfrute y pertenencia global. Ello, debe observarse, sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente.

Esta y todas las comunicaciones intercambiadas en estos años con la SSPyVN pueden verse en http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html

En el siguiente hipertexto expresaré unas cuantas observaciones a las respuestas de la SSPyVN

Francisco Javier de Amorrortu, 17 de Junio del 2009

 

Al Subsecretario de Puertos y Vías Navegables Sr. Ricardo Luján
Buenos Aires, 23 de Junio del 2009

Exp. SO1: 0256216/2009

Por la presente, al tiempo que le informo sobre obranzas de rellenos de cota aprox a los 5 m que el Municipio de Vicente López está realizando bien más allá de la línea de ribera al final de la calle Paraná en el deslinde con el Municipio de San Isidro y en coincidencia con la salida del futuro vertedero que viene de Villa Adelina al estuario, pero superando con holgura inexplicable esta salida,

solicito a Ud me informe si pudieran haber recibido de parte del municipio alguna solicitud para que Uds. aprobaran estas  invasiones; que amén de violar límites de respeto federal, afectan en forma gravísima a la deriva litoral complicando todas las dispersiones que en aguas someras  y en este segmento de flujos verticales turbulentos que le son propios, sus delicadas convecciones naturales internas son de respeto fundamental.

En caso de haber aprobado Uds esta u alguna otra solicitud parecida por parte del municipio, me informen cuál ha sido vuestra respuesta.

Lo de “solicitud parecida” viene a cuento porque el día lunes 22/6 el diario La Nación anotició que el municipio de Vicente López tenía proyectado generar 100 Has de acreencias costaneras en sus riberas.

De no haberse Uds expedido sobre estos temas, solicito de vuestra parte alguna definición que permita al Juzgado que habrá de recibir esta ineludible causa, conocer vuestra opinión.

Estas materias por http://www.alestuariodelplata.com.ar/rellenoolivos.html aparecen debidamente ilustradas.

Atte le saluda y espera vuestra respuesta

Francisco Javier de Amorrortu