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Colonia . . MartinGarcia 1 . 2 . 3 . . Puertos 1 . 2 . . formula1 . . disocio . . senderos . . bajante . . . . oceano 1 . 2 . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . . sustentable. 1 . 2 . . agua 1 . 2 . 3 . . antarticflows . . derrame . . luna 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index . Carta Doc 058018138 a H. BibiloniDel Viso, 21/9/09. Al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable Dr Homero Bibiloni, solicito el pronto despacho de las 4 notas dirigidas a Ud, que presentadas por mesa de entradas en un sólo caso recibiera N° de exp 3739, correspondiendo a la nota 19037 del 21/8/09. Las notas 19240, 19874 y 20593 aún siguen sin alcanzar N° de expediente. La opinión de su asistente Aguerre es que las dos últimas notas debían haber sido presentadas en FREPLATA y no en la SAyDS. La irresponsabilidad de este funcionario es suya Sr Secretario. La denuncia que presento en la nota 19874 refiere de la más monstruosa afrenta polutante individual de todo el estuario con más de 40 años de existencia. Por su altísima especificidad ambiental hoy es su responsabilidad atender esta denuncia, que tiene la misma entidad de gravedad extrema, venga vía Prefectura o por terceros. Las labilidades con que Uds juegan a soslayar responsabilidades en los marcos de competencia jurisdiccional entre Recursos Hídricos, Puertos y Vías Navegables, Prefectura, Min de Planificación y vuestra SayDS son tan palpables, que regalan oportunidad de apuntar a la irresponsabilidad que alimentan estos lavados de manos que ni siquiera quedan planteados por escrito. Por ello he planteado en todas estas áreas estas miserias, de manera que a todas vuestras conciencias alcancen al menos a rozar. Las otras denuncias giran (nota19240) en torno al plan de vertidos de 4.000.000 m3 diarios de efluentes por emisario; (nota 19874) a las faltas en la evaluación del EIA del plan de saneamiento MR por ausencia completa de mirada a los flujos tributarios y estuariales de deriva litoral y corredor de flujos costaneros en todos los informes; incluyendo las invalidaciones en la modelación por los mismos modeladores confesadas, que aquí han pasado por alto. Y a la solicitud (nota 20593) de declaración prevista por art 8°, ley 25688, de zona crítica de protección especial para el área de aprox 100 Km2 al Norte de los embancamientos del Dock Sud; área que quedó encerrada entre el Emilio Mitre y las riberas urbanas y deltarias, que hoy aparece en forma terminal comprometida por la asfixia que generarán las sedimentaciones a las salidas de las difusoras de los emisarios. Todos estos temas plantean escenarios, hoy de ignorancia y de silencio completo, que con estas denuncias aspiro en algo modificar. Mirar estas denuncias y solicitudes a cualquiera le plantean el más alto contraste con las perspectivas rigurosas impuestas al plan de saneamiento. Rigores que por el momento sólo se imaginan asegurados por las amenazas impuestas al cumplimiento del plan. Aplicarse Ud. a mirar con mínima atención estas notas le devolverán a una realidad que no se resuelve con amenazas, sino con cosmovisión apropiada a discernir entre flujos y polución, como materias que deben comenzar a ser tratadas por separado; pues sin enfocar con riqueza originaria y encontrar solución al tema flujos ninguna posibilidad tienen de alcanzar sustentabilidad a ninguno de los aspectos esenciales del plan. Aún con amenazas, si el plan está errado no llegan a ningún lado. La denuncia del emisario de hidrocarburos que viene oculto de Campana nada tiene que ver con el plan de saneamiento, pero descubre un panorama de magna ilicitud que quema en cualquier mano. La solicitud de declaración de zona crítica de protección especial apunta a descubrir compromisos que nunca fueron mencionados en ningún plan y obligan a extender la mirada a los flujos que nunca en su más mínima importancia estimaron. En la respuesta a todas estas situaciones a Ud denunciadas y en vuestra atención a la solicitada, vuestra responsabilidad como funcionario es solidaria (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible; y la CN otorga acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD. El cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos de uso, disfrute y pertenencia global deben observarse sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente. Dejo constancia de venir planteando en Justicia el reconocimiento de estas garantías por más de 10 años. Mayor especificidad sobre estos temas puede Ud alcanzar por la web: http://alestuariodelplata.com.ar/costa1.html /sinsustento.html /fondo3b.html /evaluacion.html /deriva.html /termodinamica.html /frentehalino.html /flujos.html /emisarios.html /urgenciasatadas.html /linear5.html /jurisdiccion11.html Francisco Javier de Amorrortu
Comentarios subidos a La Nación en un mismo día Nota: La polución del Río de la Plata, cada vez peor (lanacion.com) 21.09.2009 | 11:23. Por http://www.alestuariodelplata.com.ar/sinsustento.html se muestran las tremebundas disociaciones de los líquidos interiores del Riachuelo restando valor a estas intenciones evaluadoras, La salida del Aliviador del Reconquista al Luján luce similar. Sin seguimiento de las dinámicas de los cuerpos receptores, de las sedimentaciones, de los reflujos, del abandono de los corredores, del proyecto de 4.000.000 m3 diarios de vuelcos de efluentes por emisario, ¿qué prospectivas cultivamos? sigo F.J.de Amorrortu
21.09.2009 | 11:57.
21.09.2009 | 12:12. La entrevista a este noble profesional está publicada en http:/www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html Sin embargo, nada más bienvenida que esta crisis, pues toda la mirada de este Hombre apoyada en cultura bien ajena a nuestras pampas extrachatas, es de imposible transferencia cultural y en adición, errada porque toda la severidad que pretende aplicar adentro de la cuenca del MR queda olvidada cuando ignora todo el drama que se avisora en los 100 Km2 de lodazal al Norte del Dock Sud que implora no le tapen la única salida ya miserable adonde piensan volcar 4.000.000 m3 diarios de efluentes cuyas sedimentaciones lo condenan a su muerte anticipada; asistiendo Bs As mediterránea a un velatorio nauseabundo por 200 años. Bienvenida la crisis. En alelamiento se nace. sigo Francisco J de Amorrortu
21.09.2009 | 16:29. 21.09.2009 | 20:25.
Nota: Se consumen 500 litros diarios por habitante (lanacion.com) Mira la nutrida serie de denuncias publicadas en http://www.alestuariodellata.com.ar/jurisdiccion1.html al 11.html y verás las barbaridades que se soslayan; los lavados de manos entre Puertos y Vías Navegables, Recursos Hídricos, Min de Planificación y Ambiente y Desarrollo Sustentable. Nadie dice ser la autoridad jurisdiccional competente. El otro día me mandaron de la SAyDS denunciar el tema del emisario oculto de Campana a FREPLATA; mira si serán laxos e irresponsables. Te paso las ref de mis presentaciones en SAyDS: notas 10937, 19240, 19874 y 20593. Sólo a una le dieron N° de exp. Hoy pedí a Bibiloni pronto despacho por Carta Doc N° Doc 058018138 La nota19874 es la más grave denuncia que pesa en el estuario. Un abrazo Francisco J. de Amorrortu
Nota: La ciudad no controla el recurso (lanacion.com) La Ley de presupuestos mínimos N° 25688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas sancionada el 28/11/02, B.O. :03/01/03 ya está y cabe asumirla. Su ARTICULO 5° dice: Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley: a) La toma y desviación de aguas superficiales; b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales; c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento; d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento; e) La introducción de sustancias en aguas costeras, siempre que tales sustancias sean colocadas o introducidas desde tierra firme, o hayan sido transportadas a aguas costeras para ser depositadas en ellas, o instalaciones que en las aguas costeras hayan sido erigidas o amarradas en forma permanente Sigo FJA
21.09.2009 | 19:48.
Por tercera vez me impugna algún lector el comentario. No sabía este lector que las salidas del proyecto Maldonado generarán por diferencias térmicas fenomenales en las riberas estuariales, embancamientos de órdago que no sólo dejarán en el olvido las supuestas eficiencias hidráulicas proyectadas, sino que contribuirán a la muerte adicional de los flujos ribereños con el inevitable perjuicio a la deriva litoral que asistida por convección natural interna deja de serlo para convertirse en externa y convectar directamente todas las pestes imaginables dentro de las tomas potabilizadoras de agua de Palermo. ¿Le alcanza Sr Moderador con esta explicación para entender mi respetuosa tozudez que incluye la noticia del incumplimiento de una orden judicial emitida por el Juez Cataldo del JCA N°1 de la CABA donde Ud puede verificar esta información pública. Vea estos temas bien desarrollados en http://www.arroyomaldonado.com.ar y advierta la trascendencia del tema Atte. Francisco J de Amorrortu
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