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Sr Juez Armella ¡qué oportuna iniciativa!

Dermasiado ingenuo quien ésto suscribe. Ver /boca16.html

El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, dictó la resolución Nº 11 del 14/9/11, en la que "reiteró la prohibición de nuevas actividades de movimientos de suelos en el ámbito de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo". Ver esa Res en pdf

Asimismo, ordenó a la Acumar y a la Dirección Provincial de Minería de la Provincia de Buenos Aires que "en forma conjunta realicen un relevamiento de actividades de suelo, en el término de treinta (30) días". Además, se prevé que el relevamiento sea "realizado en forma exhaustiva e intensa, debiéndose informar de forma inmediata ante el hallazgo de un emprendimiento o actividad que se halle fuera de los parámetros legales".

En los considerandos de su resolución Armella dijo:

"I.- Reiterar la prohibición de nuevas actividades de movimiento de suelos en el ámbito de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, comprensiva de la totalidad del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Merlo, Morón, Cañuelas, General Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón y San Vicente.

II.- Requerir al señor Presidente Ejecutivo de la Autoridad obligada, Lic. Oscar Deina; realizar las gestiones pertinentes ante los Estados que la componen, para evitar la prolongación de las actividades existentes que no cuenten con habilitación definitiva para la misma o que estén realizando la actividad más allá de lo permitido; conforme surge de los considerandos de la presente, debiendo informar el estado de avance de las gestiones.

III.- Requerir al Sr. Presidente Ejecutivo de la Autoridad obligada, Lic. Oscar Deina; a que en forma conjunta realicen un nuevo relevamiento de emprendimientos de actividades de movimiento de suelos, en el término de treinta (30) días, el cual deberá ser realizado en forma exhaustiva e intensa, debiéndose informar de forma inmediata ante el hallazgo de un emprendimiento o actividad que se halle fuera de los parámetros legales.

Para ello, deberá realizarse un control in situ de los emprendimientos habilitados a los fines de constatar que den cabal cumplimiento a toda la normativa vigente. Para el caso de que se constatar emprendimientos que no posean habilitación, o que no cumplan cabalmente con toda la normativa que regula esa actividad, o que se hallaren explotando más allá de lo permitido -extensión, profundidad y demás- deberá proceder a su clausura preventiva en forma inmediata y al secuestro provisorio de la maquinaria, materiales, documentación y demás elementos de interés, con comunicación a este Juzgado; conforme la reglamentación que rige la materia.

IV.- Requerir a los funcionarios antes mencionados, la realización de un relevamiento de emprendimientos similares, que por su destino o actividad, puedan incurrir en movimiento de suelos, ya sean denominados "countries", "barrios privados" o "barrios cerrados", como así también de los emprendimientos donde se desarrollen actividades de fabricación de ladrillos, conforme surge de los considerandos 5° y 6° de la presente resolución; todo ello en el término de treinta (30) días.

V.- Hacer saber a los funcionarios intimados que deberán dar cumplimiento a lo antes ordenado bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa por la suma de PESOS QUINIENTOS (500 pesos), por cada día de incumplimiento de la orden que fuera impartida, la cual deberá ser abonada de su propio peculio, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento; la cual resultará operativa a partir de su notificación.

VI.- Hacer saber que para el caso de dejarse sin efecto la eventual sanción que se imponga, y constatarse nuevamente su incumplimiento, el mismo importará la aplicación efectiva de una nueva sanción de multa, la cual se hará efectiva en forma automática y por un monto de PESOS UN MIL (1.000 pesos) por cada día de incumplimiento, y se incrementara en forma progresiva en caso de continuar su reticencia.

VII.- Exhortar a la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168 (ACUMAR), inicie todas las actividades de reparación de los pasivos ambientales provocados por las actividades de movimiento de suelos, realizados en la Cuenca Matanza-Riachuelo.

VIII.- Hacer saber a ACUMAR cualquier medio de publicidad que sirva a la difusión de los mandatos”.

Pues mire Ud Sr Juez qué oportuna decisión para hacerle saber al ejecutivo Macri y a su jefe de gabinete Rodríguez Larreta firmante del proyecto de ley 1647-J-2011 y a su ministro de Desarrollo Urbano Chain que la catapultó tras dos años de despedir humo sus neuronas mirando al exp 1195/2009;

que fundar barrios cerrados -(vea S.S. el caradurismo del verso de la apertura del espacio público por /irsa2.html)-, en la mismísima área por donde hace 225 años salía el Riachuelo al estuario, ya no refiere entonces de la cuenca en general, sino de su irremplazable perdida salida en particular.

Salida en particular, que a pesar de verla sustituída por una múcho más grande y directa al SE, parece que a S.S. todavía no le llegó la noticia de que por esa boca entran las energías mareales que no sólo impiden la salida, sino que por capa límite térmica precipitan en el tramo inferior del Riachuelo todas las miserias sedimentarias que carga este pobre curso de aguas muertas

Esas precipitaciones representan una pérdida de 8 cm de profundidad por año. Una pequeña monstruosidad que ya le hará a S.S. sospechar cuán dignos de crédito son los soportes del PISA MR, respecto del recurso "natural".

Como el difunto Riachuelo hace 225 años que espera su certificado de defunción y nadie parece pensar en él como recurso natural, sino en sus caminos de sirga y los maltratos que adicionalmente recibe con vuelcos de miserias -recurso cultural-; es probable que tampoco se hallan dado cuenta que los sedimentos depositados en la boca externa, ya sobre el estuario -antes se depositaban en forma ordenada en los cordones litorales de borde cuspidado-, sean los responsables, como formidable tapón sedimentario, de consagrar la muerte de la enorme área de 80 a 100 Km2 que median entre el Delta y el Dock Sud, y entre el Emilo Mitre y la costa urbana, donde los flujos en promedio no superan los 0,3 nudos/hora. Compárelos S.S. con los 2,4 nudos/h que reconocen en Puenta Piedras apuntando a Montevideo y en camino desencontrado con los imaginados flujos en descenso, que por ello deberían frenarlos. Sin embargo . . . esto habla de los agujeros negros que carga la ciencia hidráulica, la sedimentología y la física en dinámica costera.

Mejor de todas formas SS, ser sorprendido a tiempo, que seguir tirando de una carro lleno de manzanas de Newton. Vea S.S. estas cosmovisiones por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes5.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes6.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/agua2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/congreso.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/girh.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html y 11 html sig.

http://www.delriolujan.com.ar/sustentable2.html

http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html

http://www.hidroensc.com.ar

 

Recordemos que esa área carga un promedio de profundidad que no supera los 0,8 m.

Recordemos también, que la transición ordenada al inevitable devenir mediterráneo de Buenos Aires, conllevaría caminos normales si los avances deltarios no estuvieran agravados por este tapón en el extremo final de esta enorme bañadera cargada de las miserias que S.S. no imagina.

Piense S.S. que ya hace 30 años el sacrificado Dr Rolando Quirós empezó a mirar por los balances de nutrientes y 15 años más tarde le siguieron los Dres Patricia Jaime y Angel Menéndez, relatando entre otras miserias que las principales fuentes antropogénicas de fósforo son los desechos domésticos que contienen excrementos humanos, los fosfatos provenientes de los detergentes, los efluentes industriales y el drenaje agrícolas de las tierras fertilizadas (característica que comparte con los nutrientes del nitrógeno).

Algunos autores afirman que más de 0,20 mg P/l en aguas superficiales y subterráneas es indicio de fósforo de origen cloacal.
S.I. acusa récord en toda la extensa ribera, de 20 veces este índice anterior.
Un solo valor de fosfatos aparece en la tabla de la pág 86 para S.I. de 0,05 en el 89 y 90.

Ya en el 95 la tabla de la pág 89 nos descubre para S.I., 4,10 mg P-PO4/l a 1500 metros de la costa.
La desembocadura del Riachuelo señala en esa misma tabla tan sólo 0,20 mg/l; y a 1500 mts tan sólo 0,04 mg P-PO4/l

Nuestro amado rinconcito sanisidrense de apenas 80 Km2, ya anticipaba por imágenes, destacadas noticias de paupérrima dispersión que pudieran tal vez ser responsables de estas diferencias que resaltan a mayor distancia de la costa, mayores problemas. Areas de hidrotermias. Ver estos balances por /olos8.html

Reitero entonces a S.S. estos aprecios sobre la gravedad que implican estos depósitos sedimentarios a la penosa muerte del enorme sector al Norte que obligará a velar un cadáver nauseabundo durante 200 años.

Las prospectivas de este holocausto lucen por soberana ausencia. Así me expresaba respecto de este tema hace ya cinco años:

¡Cuántas formas, ...ay del existir! asistiendo insensible a holocaustos velados.

Por ello, el seguir insistiendo en resaltar el valor que tiene mirar por el recurso NATURAL, para entender 1º cómo funciona; y 2º, para estimar cómo intentar reparar esa perdida salida.

Por ello hube de resaltar en /irsa.html la importancia que tiene esta zona de las tierras que Boca Juniors había prometido aplicar a proyectos muy populares y ahora IRSA delira con aplicar a barrios cerrados que harían resucitar de sorpresa al propio Juan de Garay, cuyo rostro aquí lo muestra con ojos desorbitados, como RESERVA para intentar REPARAR el día que se despierten de saborear las delicias de la manzana de Newton nuestros ingenieros hidráulicos, la salida perdida; que la actual es FATAL.

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Me tildarán de loco por estar solo mirando los flujos en aguas someras por enlaces termodinámicos de sistemas naturales olárquicos abiertos. Pero asociarme a los ciegos no soluciona nada.

La mal llamada Reserva Ecológica reconocerá méritos para cargar ese mote el día que aporte a la concreción de esos enlaces. Mientras tanto es un simple relleno con refulados de los canales de acceso que no reconoce por el momento aporte a las dinámicas del ecosistema estuarial, ni fluvial; siendo que hasta hace 225 años, sí los reconocía.

La ruptura de la curva del cordón de salida fue provocada por el hombre que sobrecargando con embarcaciones el fondeadero obligó a las aguas a buscar senderos de salida contra Natura.

Y si S.S. quiere reconocer cómo funcionan las salidas tributarias naturales en estas orillas, tanto argentinas como uruguayas, no tiene más que solicitarme le ayude a reconocer esa información.

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Pero las observaciones de interés común a la dinámica perdida de la salida y su compromiso con estas tierras de la ciudad deportiva, ya fueron expresadas en /irsa.html. Veamos ahora qué importancia adicional les descubre la propia resolución de S.S.

El famoso deslinde con la Resera Natural coincide con las salida de efluentes de la calle Humberto 1º; que para sincerar lo de "conductos pluviales" valen estas fotografías.

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Allí pretenden hacer una gran puerto privado. Para ello no tendrán más remedio que profundizar y de paso sacar miserias para generar los famosos ultra criminales rellenos a los que nos tienen acostumbrados EIDICO, CONSULTATIO; URRUTI; EIRSA; SCHWARTZ y otros denunciados en la SCJPBA en las causas I 70751, 71516, 71520, 71521, 71542, 71617, 71618 y 71619 y en el Juzgado Federal en lo criminal Nº 1 de San Isidro, causa 2843/09, ahora Nº 8951/11 en la Sec Nº 2.

El caso es que aquí no necesitarán llegar al dulce santuario Puelches para confirmar sus crímenes, sino que bastará que saquen a la luz del día las miserias depositadas allí durante cien años. No se necesita ser un genio para darse cuenta. Sólo se necesita ser un voraz mercader para no darse cuenta y aprovechar las salvajadas de criterio de este ministro Chain que parece vivir plácidamente en la luna. Otros dicen que son demasiados vivos o demasiado tontos. Elija S.S. en este menú de imágenes, alguna que lograra iluminar esos sueños.

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La imagen que sigue muestra la traza virtual de salida de reposición de la perdida; que evitaba enfrentar los reflujos mareales y permitía la salida natural de los flujos las 24 horas del día.

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La imagen que sigue muestra el sector en la actualidad. Las aguas de espiches centenarios lucen sin tapujos. Mover esos sedimentos es cosa de locos. Tampoco este proyecto indica haber considerado la traza de la gran cloaca costanera que deberá enfrentar los monstruosos cimientos de estas torres de 160 m de altura.

Tengo la sospecha S.S., que estas alertas exceden con creces lo peor que Ud hubiera imaginado en Villa la Inflamable o lugares de miseria consagrada. Esto no es comparable. Esto habla de la miseria humana tapando sus ojos con fortunas. Si mira Ud la historia mamarrachesca de estos dominios públicos que describe Guerrico Echevarría, se cae de espaldas. Ver /irsa.html

Y si encima advierte el compromiso ambiental que tienen estas tierras con la oportuna reposición del recuso natural perdido, ya no caben dudas de la oportua resolución que acaba de emitir. Le agradezco a su Angel de la Guarda haya iluminado su intuición.

Cualquiera de los bienaventurados principios que regala el art 4º de la ley 25675, le permitirán considerar el oportuno valor de su resolución.

Con las debidas Gracias a mi Querida Musa Alflora Montiel, le saluda atte.

Francisco Javier de Amorrortu, 22 de Septiembre del 2011

P.D.: Estimado Dr Armella, ya he estado en su Juzgado y fuí muy mal atendido por un joven subordinado. La Dra Marra que finalmente se acercó a ver qué pasaba, cambió la situación. Guardo relación con ella por mail.

A mis 70 años aprecio estudiar y comunicar; pero no tengo la osamenta para hacer presentaciones judiciales que no sean apreciadas.

Nunca he pedido costas y no guardo otro deseo que resultar útil a la Comunidad y a Madre Natura. A mi edad, tras haber cultivado estas miradas durante 15 años, estos sentimientos me acercan inesperado lucro

Ver algunas de esas tareas por http://www.hidroensc.com.ar

Viendo sus aprecios a los temas de líneas de ribera le acerco estos sitios:

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar

http:://www.lineaderibera.com.ar

Estos sitios acercan novedades de criterio a las líneas de ribera en planicies extremas, donde los conceptos de maximum flumen hacen agua y por ende el art 2340 del CC. También el 2577 en tanto no se mire con soportes de hidrología la cuestión del lecho que completa el art 2572.

A estos temas apunta la demanda I 71521 en SCJPBA que logra verse por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html