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Atalaya 4

ACTOS ADMINISTRATIVOS que hoy se advierten emanados de la Dirección Provincial de Hidráulica (DIPSyOH), en nota firmada por su director Ing Gschreiber un 16 de Octubre del 2012, y dirigida al Intendente de Magdalena, autorizando la solicitud expresada en el exp 2406-4969/12, por el cual se solicita autorización para la construccion de dos escolleras de piedra de 600 m de largo y separadas por un canal a dragar de 80 m de ancho, que concluyen en ún área destinada a puerto deportivo; violando la ley 25675 General del Ambiente, la ley 25688 sobre Régimen Ambiental de Aguas, la ley 11723 provincial del Ambiente y la de procedimientos administrativos que debería haber previsto esta autorización por decreto del gobernador, y/o disposición o resolución ministerial que fueran recurribles judicialmente; no habiendo sido nunca expresado tal acto administrativo con la entidad que legalmente debe corresponderle.

Amén de estas inconcebibles ausencias documentales administrativas, con adicional completa ausencia de la ley particular que solicita el art 12º de la ley 25675, para tras haber asentado en ella los Indicadores ecosistémicos y ambientales críticos (IECs y IACs), darse al abordaje de los Estudios de Impacto Ambiental de manera de evitar los consabidos cantos de sirena; también advertimos la ausencia de la audiencia pública convocada en el marco de la ley 13569, y también advertimos por ello, la consecuente ausencia de la evaluación y declaratoria de Impacto Ambiental que cabe a este tipo de proyectos.

Desde el punto de vista ecosistémico el haber autorizado construir en la interfaz estuarial de salida del arroyo Atalaya esas escolleras, conlleva gravísimos problemas al tapón termodinámico que se observa en la salida del arroyo al estuario, debido a la pobreza extrema de energías convectivas que deberían asistir su salida, más allá de las devoluciones de las energía mareales que son las únicas que aprecian licuaciones de las miserias polutivas de cuyos testimonios dan noticia los barros polucionados sedimentados en el fondo del arroyo, por vertidos descargados por el pueblo de Magdalena y un par de industrias de la zona.

El haber estimado que las aguas se mueven por pendiente es el que ha permitido a la ciencia hidráulica construir todo tipo de sarcófagos que ajenan las baterías convectivas aledañas a los cursos de agua en planicies extremas, de sus bordes de transferencia de esas energías allí acumuladas, a las sangrías mayores.

Las limpiezas de lecho depositadas en las márgenes del arroyo se han traducido en la multiplicación de exóticas cuyas sombras proyectadas a las aguas del arroyo restan toda eficiencia a las temperaturas y a los gradientes mínimos que asisten las advecciones de salida de los flujos en descenso; que repetimos, quedan estancadas sin salida, dejando a esas poluciones sin dispersión otra que la mezcla licuadora fruto del ingreso de las energías mareales.

El proyectar un canal rodeado de piedras y 600 m adicionales al eje de la línea de ribera estuarial, conlleva multiplicar el tapón termodinámico de aguas frías, que al no tener contacto con las aguas de la deriva litoral, ya muy empobrecida, no tiene el más mínimo recurso para ajustar su gradiente térmico y así sumarsea ella como siempre lo ha sido en todos y cada uno de los empalmes de salida de aguas tributarias al sistema de deriva litoral estuarial.

Acoples, que sin estos recursos de gradientes delicadísimos, quedan perdidos y por ello la cuenca devenida endorreica.

Quien ha diseñado este engendro mecánico nada conoce de fenomenología termodinámica de salidas tributarias estuariales. Y quien hubo aprobado este proyecto en la Dirección de Costas Marítimas en la regional de la DIPSyOH en Mar del Plata, prueba ser tan ciego como lo evidencian las autoridades técnicas de esta ciudad marítima para resolver las sedimentaciones brutas en la boca de salida de su puerto.

Que tras 100 años de haber construído las escolleras Norte y Sur, hoy ven conformado un desastre geológico monumental, responsable del robo de cantidad inefables de arenas de todas las playas bonaerenses, sin mínimo esbozo de soporte cognitivo de cómo se manifiestan y se enlazan estos procesos tributarios en las interfaces estuariales y en derivas de plataforma marinas.

Todas estas materias son las que caben adelantar en la ley particular que les exige el 2º párrafo del art 12º de la ley 25675, antes de darse a redactar los EIA.

Hemos avanzado en democracia y legislación; pero nada en cumplimiento y contralor.

De nada sirve reclamar por el Art 2º, inc e) de la Ley 25675: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos, pues esta cuenca ya tiene sus dinámicas de flujos ordinarios mínimos soberanamente MUERTOS.

De nada sirve reglamentar el art 8º de la ley 25688. No se trata de alcanzarle a la cuenca una protección especial, sino de legislar una ley de las cuencas MUERTAS que ataque de raíz estos desquicios singulares instalados por la ciencia y fecundados en administración que sigue ocultando estas cuestiones atrás de mostradores de plomo y resolviendo competencias ligadas con arbitrios imposibles que atropellan con todo tipo de omisiones y así aseguran el reino de la confusión.

Desde el punto de vista ambiental

El no aplicarse a advertir los déficits de las dinámicas horizontales de estos cursos de agua y en particular el tapón por precipitación sedimentaria que se conforma por falta de gradientes térmicos apropiados a su salida, pone en evidencia la carencia de este recurso fluvial -alguna vez natural-, para dispersar miserias que así devienen en interminable polución.

 

Breve resumen

1.- en el Partido de MAGDALENA, paraje conocido ATALAYA, en ls costas de RIO DE LA PLATA, entre las coordenadas 35º 00’ 50.47’’ S y 57º 32’ 10.73’’ O, la empresa COARCO ha promediado allí la construcción de una muy importante y perjudicial obra para el ecosistema de salidas estuariales y por ende, para el ambiente y la dispersión sistentable de sus miserias.

2.- lo hizo y está haciendo sin haber cumplido antes el proceso previo de impacto ambiental ordenado por las leyes 25675 –nacional- y 11723 de esta PROVINCIA

3.- ese emprendimiento y esas obras provocarán un profundo daño al ecosistema fluvial en su salida estuarial, al ambiente y a su sustentabilidad,

4.- Las comentadas obras en curso son responsables del freno a las dinámicas naturales de los flujos ordinarios mínimos de descenso de las aguas, por disociación agravada de los gradientes térmicos en el canal de salida de las aguas al estuario;

Con resultantes en bloqueo de su advección;

Con sedimentación en la boca: y

Con aniquilación de los sistemas naturales de dispersión ya en estado catatónico, deviniendo por ello, todo en polución. Aquí es ocultamiento hablar de contaminación.

5.- Como corolario de estos desaguisados cabe expresar que un puerto deportivo a conformar en salidas de cuerpos tributarios, nunca necesitó, ni aquí, ni en la costa uruguaya, de escollera alguna. Y quienes han hecho tales obranzas solo prueban su ignorancia como navegantes.

El puerto de Atalaya ya era usado por goletas que venían a cargar cueros del saladero de los Hnos Podestá en 1873 y ninguna necesidad tuvieron de escolleras de piedra, siendo el caso que estas embarcaciones eran mucho más complicadas de maniobrar en estrechos canales de ingreso, que los ligeros veleros actuales.

El propio muelle del Tuyú de 1.500 m de largo que Pedro Luro hizo construir en 1871 para que atracaran barcos de ultramar y cargaran los cueros de sus saladeros, tampoco necesitó de escolleras de piedra que bloquean la senda de la deriva litoral, cuya función para dar eficiencia de salida a los cuerpos tributarios es fundamental.

Para este puerto, incluso hubiera sido mucho más apropiado hacerlo 300 mts aguas arriba del arroyo, en un lugar hoy inutilizado, pleno de anegamientos y mucho más abrigado para los veleros que aprecian refugios cálidos y no puertos externos, de piedra y expuestos a todos los vientos.

Quien diseñó este puerto, aunque haya sido director de grandes puertos, prueba moverse con disposición a violar leyes sobre procedimientos ambientales y administrativos y nada imaginar sobre puertos deportivos cálidos y navegación a vela. Por cierto, desconoce todos los problemas que ya cargan estas riberas con la convección externa que erosiona todas las costas. Comportamientos propios de la democracia entre amigos.

Francisco Javier de Amorrortu, 15 de Abril del 2014

La foto que sigue muestra el simpático perrito del Sr Omar Sánchez, a cargo de wet.doc. Pero la intención no es mostrarle el perrito al Juez que atienda esta causa, sino el nombre COARCO que figura estampado en la retro.

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