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Línea de ribera estuarial urbana, hoy distante de todo contexto natural, funcional y jurídico

A excepción de los 7 km de riberas que siguen al canal Sarandí y unos cientos de metros a ambos lados de los rellenos de Punta Alvear en San Isidro, toda la ribera urbana natural durante décadas controlada por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables fue superada por acreencias costaneras que un escueto decreto 1980/77 firmado por un contralmirante a cargo del Turismo  había dejado entonces liberadas.

Playas y riberas de 4 municipios: Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López, libradas a sus suertes. Que habiéndose desde 1928 hasta 1977 concedido sólo tres excepciones a desbordar la antigua línea de ribera, a partir de este decreto nadie logró controlar los cientos de desbordes que ocurrieron.

Nunca una línea de ribera aparece bastardeada desde el agua; siempre lo es desde la costa. En estas áreas no hay flujos que erosionen las riberas.

Nunca una línea de ribera es apreciada por los compromisos que sostiene su interfaz y lo que sigue a ella. Siempre lo es por los compromisos con el valor que adquieren las tierras vecinas a las riberas.

Nunca una línea de ribera generó miradas de cuidado a los flujos, a pesar de que su principal objetivo es poner límites y no anteponer el valor de esos suelos al valor de velar por los flujos.

Nunca una facultad de arquitectura ofreció una sola hora de cursos sobre flujos ribereños a sus alumnos desde su fundación. Nunca un catedrático de urbanismo discernió de ellos en sus exposiciones, salvo para mencionarlos entre las cuestiones generales.

El propio trabajo de Marcomimi y López realizado por convenio entre la Universidad de Buenos Aires y la secretaria de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se apoya en la interfaz, pero prácticamente no habla de flujos; salvo para dar cuenta de la energía de la deriva litoral en las hidrogeomorfologías de salidas tributarias. Hace mención a la energía hidrodinámica pero ningún desarrollo hace de esta materia para discernir sobre la deriva litoral. Recordemos que este sería uno de los trabajos más notables sobre el tema; y sin embargo, bien anclado en un catecismo que no enriquece su mirada con apropiadas herramientas para entender en segmentos de flujos verticales.

Los flujos hoy sólo son estudiados en relación a los grandes corredores; tal el caso del Emilio Mitre que opera a unos 7 km promedio de la ribera urbana. ¿Y en el medio qué pasa? Nada pasa a nivel de estudios, aunque allí se juega toda la suerte de la gran ciudad.

No sólo nada pasa, sino que no son pocos los particulares que adquieren derechos posesorios de tierras sumergidas en las riberas urbanas, previendo que el futuro de los negocios inmobiliarios les está allí esperando. ¡Derechos posesorios en tierras sumergidas! ¿Cómo habrán hecho para fundar posesión sin meter el cuerpo dentro del agua? ¿El escribano interviniente les habrá acompañado en el remojón o estaría subido en un bote?

El problema grave sin embargo,  no son los negocios particulares en áreas que pertenecen al dominio público, sino los flujos de los que dependen las dispersiones de nuestros contaminantes; las capturas de agua a potabilizar; los embancamientos a las salidas de los tributarios y de los vertederos por falta de criterio para entender los procesos de convección interna que caracteriza a los flujos de la deriva litoral y al acople de los anteriores a estos; las salidas entubadas de vertederos que con su agua más fría estimula la precipitación sedimentaria en su salida, al tiempo que su entubamiento demora los procesos de metabolización de nutrientes –Ver los vaivenes urbanísiticos y concluyentes obras del río Cheong Gye Cheon, en Seoul por http://www.alestuariodelplata.com.ar/esbozos.html; los estrangulamientos y desvios de salida del Luján al estuario, dejando sin su energía al corredor natural de flujos costaneros; el abandono de este por desconocimiento de la función que cumple poniendo límites a la deriva litoral; el desaprovechamiento de las sedimentaciones y refulados sobre ambos márgenes del Emilio Mitre que permitirían, si más y mejor consolidados, modificar la relación ancho-profundidad de ese amplio sector del estuario frente a la gran ciudad, en beneficio de una geometría que favorecería una mayor participación relativa de los flujos longitudinales; al tiempo de ofrecer algunas pequeñas ventajas al frente deltario y a la llanura intermareal plagada de urbanizaciones fundadas dos metros por debajo de la línea de creciente máxima, para enfrentar sudestadas.

Mirar los flujos, y estos de nuestras riberas en particular, conforma la herramienta primera y única para mirar el destino que les espera a las aguas que habremos de beber, a los vertidos que intentamos dispersar, a las basuras que no sabemos dónde acumular y ver percolar, a los escurrimientos que tampoco acertamos a descubrir cómo sacar, a nuestras áreas balnearias ausentes, a nuestras áreas aeroportuarias algo más alejadas del centro de la ciudad, a nuestro puerto de Buenos Aires que hace 10 años tendría que haber empezado a mudar a los nuevos puertos de la Hidrovía sus cargas y containers para liberar la zona céntrica y transformar el más congestionado frente de la interfaz; al retorno a los refulados con draga de corte propuestos por Hallcrow y al cuidado del último sector de flujos sanos de esta ribera estuarial al Sur del Km 26 del canal de acceso donde hoy se arrojan  más de 7 millones de m3 anuales de barros de dragas de arrastre y se aprestan a descargar millones de metros cúbicos diarios de vertidos urbanos por las bocas difusoras de los dos nuevos emisarios propuestos. Hablando de bocas difusoras ver las ignoradas del emisario de hidrocarburos que viene de Campana: http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa1.html

Hablar de línea de ribera implica comenzar concretamente a luchar por comunicar y básicamente por demandar en áreas judiciales el freno a las innumerables acreencias costaneras en ejecución y proyectadas de inmediata gestión.

Movilizando a las áreas de responsabilidad en el gobierno nacional, provincial y municipal, para que entiendan el irreparable daño que provoca el abandono de sus responsabilidades primarias. Todos esperan de ellas, pero ellas están maniatadas desde hace décadas.

Hace 30 años que la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación ve ignoradas por parte de municipios y provincia sus responsabilidades primarias; que por sentir tantos abusos de todos lados, ella ha abandonado. No puede luchar contra todos. Estas son materias federales a las que sólo la Suprema Corte de la Nación logrará poner freno.

Hace décadas que la Dirección Provincial de Hidráulica quedó desmantelada y la Autoridad del Agua que la sustituyó en estas responsabilidades controlando proyectos y aprobando obranzas, no termina de salir de sus precariedades de criterio regaladas por un código de aguas desquiciado que le hizo sentir emperador en lugar de labrador; imaginando controlar con sólo 11 inspectores para toda la provincia un universo lleno de decisiones imposibles siquiera de mensurar, -ya no de controlar-, en sus alcances territoriales.

Sin estudios cualitativos, ni cuantitativos de hidrología en cualquiera de las áreas de especificidad en que la hidrología opera, firma resoluciones de carácter precario y revocable sobre procesos de “saneamiento” que nunca fueron dispuestos por los municipios a los que les compete como responsabilidad primaria “originar” estas propuestas; incluído el modo de sanear; ver arts. 4° y 6° de la ley Prov. 6253 y 2°, 3° y 5° de la ley Prov.  6254/60;

que siempre estos “saneamientos” habrán de sostener carácter excepcional fundado en “necesidad imprescindible” discernido por el municipio y a su vez, encontrarse inscriptos en los Planes Reguladores Municipales correspondientes; antes, repito, de ser transferidos al ejecutivo provincial para que este apruebe los proyectos de "saneamiento“ propuestos por el municipio e inscriptos en los PRM”, controle y apruebe finalmente las obranzas.

No existe la posibilidad, ni funcional ni jurídica de que la AdA encare estos procesos de "saneamiento" como originados en su esfera. La esfera originaria, repito, es municipal. Y esto es bien simple de entender porque no hay, ni habrá por siglos capacidad en el ejecutivo provincial para hacerse cargo de las decenas de miles de kilómetros de riberas provinciales;

ni en su cuidado, ni en su estudio, ni en su vigilancia, ni en sus bastardeos y abandonos, ni en sus sentimientos genéricos que distan de hospedar aquellos que las cercanías concretas generan en materia de interés, en la mirada y responsabilidad natural municipal, incluida en primer grado la de su ciudadanía. Así lo afirmaba el Dr. Guillermo J. Cano hace décadas en su "Estudio de línea de ribera" realizado para el C.F.I.

Para facilitar el acomodamiento de los grandes intereses particulares en las riberas urbanas estuariales, la provincia se ausenta de ellas o mira de costado; y sólo interviene cuando se levanta polvareda.

Las municipalidades se dejan llevar haciendo mínimos trabajos de maquillaje administrativo sobre propuestas de desvergonzados negocios en las riberas; como ejemplo: el del traslado del dominio público del puerto de San Isidro al dominio privado del Estado; para luego armar negocios mixtos con el sector privado en decenas de hectáreas comprometidas con las aguas, los flujos y las riberas siempre amenazadas con nuevas acreencias que ningún intendente mira con aprecio a sus responsabilidades primarias;

De estos precisos manejos trata la consistente presentación efectuada ante la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, por los Sres Santiago Jelenic y Alejandro Oliver en representación de las Asociaciones Civiles Pro Vicente López y Ecos Rioplatenses, asistidos por el Dr. Andrés Nápoli de la FARN, reclamando lo inadmisible. Ver x http://www.farn.org.ar/arch/den_sanisidro.pdf

Responsabilidades primarias que, por mencionar un par de ellas, hace 49 años le fueron adjudicadas vía leyes 6253 y 6254. Algo similar pasa en los municipios del Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Avellaneda y Quilmes.

El propio Fiscal de Estado Provincial aparece solicitado por los vecinos de Vicente López para controlar abusos en estas riberas estuariales urbanas, dándole finalmente al sector privado vía libre para sus negocios. Tal el caso de Carlos de Narváez y asociados.

Ninguno, ni personas de derecho público, ni personas de derecho privado parecen animadas a velar por los flujos y las aguas. Para todo el mundo esta es sólo una cuestión dominial y en tierra firme; siempre sobre áreas desbordadas por acreencias costaneras que nunca debieron haber superado la línea de ribera sin una autorización previa de la autoridad competente.

¿Qué autoridad competente le permite al municipio de Vicente López o a la empresa Cartellone volcar rellenos al frente de la salida del nuevo vertedero de Villa Adelina al estuario, que corre a lo largo de la calle Paraná?

¿Qué autoridad competente le permite a la Administración General de Puertos avanzar con acreencias ribereñas en la terminal 6 del Puerto de Buenos Aires? ¿Acaso han presentado un estudio de impacto ambiental? ¿Acaso ha sido evaluado? ¿Acaso han convocado a audiencia pública para permitir a los vecinos dar su opinión sobre el tema? ¿Acaso no deben estas disposiciones de presupuestos mínimos ser por todos respetadas?

¿Acaso las no menos de 20 propuestas de acreencias costaneras que tiene la ciudad de Buenos Aires en cartera han pasado por este filtro elemental ambiental?

Si nadie respeta estas normas básicas, a qué hablar de línea de ribera, sino para consagrar dominios públicos y/o privados que fueron robados a la Naturaleza.

Mi preocupación por la Naturaleza en estas riberas no apunta  a los paisajes, sino al líquido elemento y a las energías que le mueven, le iluminan, le transforman y así le preservan.

Mi preocupación por estos temas ya supera los doce años de trabajos con más de 18.500 folios de presentaciones administrativas, legislativas y judiciales.

Mis primeras ediciones impresas sobre estos temas ya tienen 4 años. Ver Ap. 13 y 14 de "los expedientes del valle de Santiago". Ver también por http://www.valledesantiago.com.ar

Mis primeras ediciones en la web ya tienen 3 años. Ver este Capítulo III del 26/8/06

al cuidado de los fondos mínimos y máximos . 26

al mayor respeto de las líneas de ribera . 27, 28, 29

+ información en http://www.lineaderiberaurbana.com.ar

Hoy nadie parece tener esta preocupacióna la vista. Ninguna mención a línea de ribera con preocupación instalada en los flujos goza de respeto alguno. Los responsables de sus cuidados hace décadas han hecho abandono de sus responsabilidades viéndose superados por las ambiciones y correspondientes arbitrariedades de todo tipo de poderes.

Hace un año un obispo se presentó ante el gobernador para interceder por un barrio cerrado a fundar dos metros por debajo de la línea de ribera de creciente máxima, que había sido paralizado en sus mismos inicios por la ONG ADECAVI en el partido de Pilar.

Este es el modelo instalado, el que siempre ha valorado el discurso único sobre los dominios, sin considerar que los cambios de los destinos parcelarios de rural a urbano, implican cargar con un tendal de responsabilidades que tocan el interés general y en adición, aparecen siempre comprometiendo la garantía del Estado.

Ese cambio en el estado del bien, cambia la esencia del dominio en cuanto a responsabilidades; que por ello, si quiere cambiar, tiene que “ceder”. A veces poco, a veces mucho y a veces todo. El único remedio a esta supuesta calamidad pasa por comprender las razones que bien la fundan en motivo, contenido y finalidad.

Que únicamente así permiten vislumbrar  la profundidad que un día descubren las materias parcelarias y el destino que más enriquece a una heredad; que si bien la mayor parte de las veces reconoce relaciones de trascendencia mejor protegidas por el cuidado particular, también un día descubren aquellas relaciones más cercanas que la orientan a relacionarse en parte, con el interés general.

Ese aprecio gradual a desarrollar en elemental comprensión es fruto de trabajo, cariño y sinceridad que siempre florece en responsabilidad y algún saldo de generosidad

Al turbio presente congelado en los juzgados, los mercaderes responden siempre haciéndose las víctimas y con lágrimas de cocodrilo claman airados: “¡esto es confiscar!”.
 
Así, la cuestión de la línea de ribera es hoy una teatralización. Que por ello tiene muchos rostros, según  y a quiénes convenga. Pero a todos parece convenir el mísero par de líneas que describen estas materias en la reglamentación que se ha hecho en el Código de Aguas y en el propio art 2340 del Código Civil;

que incluso se dió el lujo en la última reforma de chocar de frente con el art 2577, sin que nadie se atreva a discernir sobre estas materias que al escapar al común de las gentes, -incluidas las que suponen que la materia hidrológica es una sola y simple de entender-, han quedado empantanadas en el limbo.

En estos embrollos del Código Civil y en las miserias imperiales del Código de Aguas Provincial con modestísimas descendencias en sus reglamentaciones, están sumergidas infinidad de desconsideraciones y abusos imposibles de administrar si antes no se dan a clarificar estas materias que denuncio, enrraizadas en problemas de falta de discernimiento sobre las múltiples características de los territorios específicos que asiste la hidrología.

Que jamás lograrían enunciarse en una sola línea común, salvo para decir una elementalidad que nunca superará el nivel de verdad que también imaginan sostener las tonterías.

Ver el licuado que por segunda vez se gesta de un texto sobre línea de ribera de creciente máxima, que desde el art 18 del presuntuoso código de aguas provincial y desde su reglamentación por dec 3511 y res 705, se expresan sobre ella.

Solicitudes de inconstitucionalidad

Art. 2340 y 2.577 del C.C., . . . . . . . . 30

Art. 18 de la ley 12.257, . . . . . . . . . . .31

Impugnación Art 18 ley 12257, . . . . . 32

Impugnación decreto 3511, . . . . . . . . 33

Impugnación resolución 705, . . . . . . . 34

Nutrientes a jurisprudencia, . . . . . . . . 35

Ampliación declaratoria, . . . . . . . . . . . 36

Sobre dominialidad de los bañados, . . . 37

El primer licuado se regaló cuando al reglamentarse por dec 11368 la ley 6253/60, se elimina toda consideración hidrológica para simplemente dejar establecido un recaudo mínimo de 100 m de restricciones al dominio,  que incluso siempre viene siendo desde algo más de doce años bastardeado, sin fundar el motivo excepcional que inspira estas arbitrariedades.

Antes de darnos de lleno a los enfoques críticos que caben al par de artículos mencionados del Código Civil y al código de aguas provincial y sus reglamentaciones, siento oportuno instalar mirada en las hidrologías rurales y en las hidrologías urbanas sobre un par de planicies que caracterizan a la mayor superficie del suelo provincial.

Este procedimiento de mirar y contrastar las complicaciones que descubren las diferentes pendientes para fundar hidrología cuantitativa e incluso, cualitativa, rural y urbana en estas áreas, nos permitirán afilar las herramientas para operar sin error ni temor las cirujías que caben a estos discernimientos sobre líneas de ribera.

Francisco Javier de Amorrortu, 23.5.09