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Capítulo III

Fondos estuariales y líneas de ribera

Ver también www.lineaderiberaurbana.com.ar

Esta página se ahorra de lujos fotográficos y apunta sólo a lectores que busquen confrontar criterios y ya conocen las imágenes que caben a estos.

En el cuidado de estos dos aspectos: fondos y líneas de ribera, calificamos la atención debida a la preservación de las energías hidrodinámicas de los cursos de agua y aquí, en particular, de nuestro estuario.

Siendo ambos: dependientes de los procesos naturales y de las obranzas del hombre; y a su vez, dependientes entre sí. Así, toda afectación a las riberas provoca frenos que a su vez aceleran la sedimentación. Y toda pérdida de fondos, al disminuir caudales, aceleran esa sedimentación en las riberas provocando un corrimiento de las mismas.

Las pérdidas de fondo también generan mayores hidrotermias que potencian los reflujos y frenan los flujos. Por ello, en el rincón sanisidrense es dable observar a 1500 mts. de distancia de la costa y a contrapelo de los flujos de los pequeños tributarios, concentraciones de contaminantes mayores que a los 500 mts.

Asfixias estuariales de consecuencias gravísimas para la salud de toda la población y no sólo para consideración de perjuicios a veleristas y a las vistas de los paisajes.

Esto es lo que ha pasado con mayor intensidad en el rincón ONO del frente deltario del estuario; en la costa sanisidrense donde siempre se depositaron naturalmente las mayores sedimentaciones.

Ahora, con los bloqueos provocados por el hombre en sus avances grotescos sobre las riberas del Luján y los resultantes torcidos rumbos de salida ENE al que apuntan sus flujos, no sólo se han perdido sus efectos en el mantenimiento del canal natural costanero que oficiaba de cenicienta de toda la costa urbana, sino que han contribuído a entorpecer las salidas del San Antonio, Orión y Vinculación, también éstos perdiendo flujos y viendo incrementada la sedimentación en sus lechos.

Por todo ello, la función del Emilio Mitre pasa a ser acaparadora de flujos.  Corriendo encajonado por muchos kilómetros, estas energías dejan aislado al sector sanisidrense que asi descubre sus tremendos déficits de flujos.

Estas energías deberán ser reparadas con urgencia, porque resulta la manera más económica y natural, si no la única, de salvar de calificar como criminales, los gravísimos perjuicios que devienen por complicar en alcanzar dispersión a los numerosos vertederos contaminantes de la zona.

Las responsabilidades en la determinación de líneas de ribera de vías navegables siempre estuvo en manos de la Secretaría de Puertos y Vías Navegables. Pero la realidad traducida en la Provincia de Buenos Aires por los más necios y cínicos comportamientos de los funcionarios de la Dirección de Hidráulica y en los últimos años por los de la Autoridad del Agua, han bastardeado en áreas de creación o ampliación de núcleos urbanos, hasta los límites más inconcebibles, todas las riberas.

A ésto se suma el Decreto 1980/77 liberando las playas y riberas de 4 municipios: Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López.

Aberraciones que desde el inicio de pequeños tributarios como el Pinazo y el Burgueño, hasta intermediarios como el arroyo Escobar, han dejado al Luján que siempre cargó con el peso de sus mínimas pendientes, completamente asfixiado.

Es tan enorme el daño y la costumbre desarrollada, que ya la Secretaría de Puertos y Vías Navegables acepta resignada su responsabilidad violada, sin hacer nada por afirmar su rol en tan elementales responsabilidades.

Tengo documentos que prueban que el arroyo Pinazo era ¡vía navegable! en 1996. Y arroyo de aguas intermitentes tan sólo 4 años después. Todo ésto firmado por las más altas autoridades del ejecutivo y confirmadas por el propio Fiscal de Estado que contribuyó como uno más al culto de estas mentiras y barbaridades.

Luchar contra estos usos y costumbres provinciales es tarea que ni el Padre eterno soportaría. Por ello la Nación sólo aspira a salvaguardar derechos en el estuario. Veremos hasta dónde es posible soñar siquiera con esto.

Si consideramos el descabellado proyecto del grupo Torcello para el Puerto de Olivos, veremos que la línea de ribera ha sido demolida, triturada y ninguneada, como si jamás esta cuestión hubiera sido tenida en cuenta. Y en adición, se come crudo el ya maltratado canal natural costanero

criminal proyecto del puerto de Olivos del grupo Torcello

Aquí queda probado que las responsabilidades de la Nación son pisoteadas y sin consideración alguna aplicadas sus violaciones a proyectos criminales como el de este puerto del grupo Torcello. Y en un área, cuyos problemas alcanzan sin duda alguna, inmediata trascendencia nacional; ya no sólo provincial. Pues esos frenos a las energías hidrodinámicas condenan a toda la región: tanto al Norte como al Sur de este nuevo y bien malparido puerto.

Los derivados criminales de este entuerto, repito, no terminan aquí; esto sólo es el comienzo del daño descomunal que generará, poniendo semejante tapón a las ya moribundas energías hidrodinámicas del sector; allí mismo donde los fenómenos hidrotérmicos ya tienen preeminencia sobre los hidrodinámicos.

inmediatamente al Norte del nuevo Puerto de Olivos Torcello

localizacion del criminal proyecto

La magnitud del rechifle de este grupo empresario, merece una página especial. Ver aquí Pág. 35

Con este sólo ejemplo advertimos que la Nación no tiene el más mínimo control sobre la provincia de Buenos Aires; ni siquiera en la costa del mismo estuario. Y esta última es quien pilotea estos pretensiosos y criminales "proyectos de Estado"

Quienquiera reconocer el nivel de administración que sostiene la Provincia de Buenos Aires en estos temas, no tiene más que meterse en la página de www.valledesantiago.com.ar y hurgar en cualquiera de los 23 tomos editados sobre los 16.000 folios presentados que concurrieron a nutrir “Los expedientes del Valle de Santiago”; que durante diez años insistieron y lucharon contra estas pestes administrativas de inocultable irresponsabilidad. ¡Pobre Nación si quiere meterse a luchar con ellos!

Pretenciosos como pocos en materia de legislación; e incapaces como nadie en materia de administración.

Tallando en estos temas, mi ajustada experiencia reconoce para salvaguardar estos aspectos desde legislación, muy breves cuerpos legales.

Referiendo del cuidado de los fondos y las energías hidrodinámicas caben destacar seis parágrafos del artículo 5° de la Ley Nacional 25.688  del 28/11/02 (Ley de presupuestos mínimos sobre el REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS). Los tres primeros dicen escuetamente así:

ARTICULO 5° — Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley:
a) La toma y desviación de aguas superficiales;
b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales;
c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento.

Aunque lamentable es advertir que esta Ley no hace mención alguna de quién pudiera comenzar a aparecer como el responsable primario de sus cuidados.

 

Y referiendo del cuidado de las riberas y sus líneas de referenciación, la provincia es quien curiosamente más ha pretendido legislar. Saquemos partido de ello.
La ley 6253/60 de "preservación de desagües naturales" ha sido reconocida tanto por el faraónico código de aguas ley 12257/98, como por el más preciso “informe sobre Línea de ribera”, en tres tomos y unas 800 páginas que durante dos años Guillermo J. Cano y una docena de prestigiosos colaboradores elaboraron para el Consejo Federal de Inversiones, hace dos décadas. Tarea que hube de resumir en mi Apéndice 13 de Los expedientes del Valle de Santiago.
Al parecer sólo dos ejemplares se conservan en el C.F.I. Este es el aprecio que se merece un Hombre de la talla de Guillermo J. Cano

En ambos casos resulta curiosa la ausencia de mención alguna al decreto 11368/61, reglamentador de la anterior. Olvido muy interesante de rescatar, porque en esa reglamentación se ponen de manifiesto las debilidades administrativas del ejecutivo, que habiéndose por Ley dispuesto a determinar líneas de ribera a lo pavo, finalmente dispone licuar y resignar esta descomunal (pero esencial tarea en áreas urbanas), por una simple restricción al dominio de tan sólo 100 metros mínimos (que en nuestra llanura pampeana en algunos casos es lo mismo que nada); y que con bastante sentido común señala el decreto reglamentario reconociendo con qué bueyes ara. Aun así, ni este simple, fijo y muy ajustado pequeño recaudo ha sido jamás respetado. Ver Apéndice 14 de Los expedientes del Valle de Santiago.

Una pequeña anécdota tal vez sirva para ilustrar esta orfandad. Anécdota cuya lectura bien puede ser obviada, aunque aquí sirva para ventilar. Después de 6 años de ver la luz el pretencioso código Ley 12257, la pila de expedientes solicitando determinación de líneas de riberas era tan alta que no había forma de sostenerlas en pie. Así fue como la directora del área de hidrología de la Autoridad del Agua (Ada), Ing. Ana Strelzik, comenzó a tallar en una cuestión que al no existir correlatos mínimos de sentido común entre las pretensiones del art. 18 y las realidades de la pampa deprimida, la movieron entre otras búsquedas a solicitar ayuda al Ing Morelli de la dirección de Estudios y Proyectos de la subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. Este, con alguna mayor experiencia, técnica y política, es de estimar le habrá ayudado a sostener en pie sus propios criterios, más allá de las pretensiones del entonces a cargo de la subsecretaría de Asuntos Hídricos de la Nación, Ing H.P.Amicarelli que la venía apretando para que avanzara en un tema imposible, deseando ver avanzar sus sueños en su plan maestro.

Tan imposible, que al propio presidente de la AdA, Ing Palacios que había estado secretamente buscando (también apretado por Amicarelli), un par de abogados en Capital que le ayudaran a reglamentar (en secreto repito) ese soñado torpe art 18; publicado un sábado en la Nación un editorial que descubría ese secreto, el mismo lunes inmediato a la mañana veía el Ing Palacios rodar su cabeza por el suelo; siendo en verdad un hombre voluntarioso y simpático.

Tan espinoso resulta este bendito tema de las líneas de ribera y tan grato a los que macanean.

Resumen de esta anécdota: a la Ing. Strelzik, la única persona seria que conozco en la AdA le pidieron hace dos meses la renuncia.

Y al Ing Morelli, tan simpático en su atención personal le tengo que acreditar al menos, ocultamiento de información elementalísima y gravísima, de la que en capítulo aparte hablaré. Tal vez esa simpatía haya contribuido a las tolerancias inefables entre los imposibles arbitrios provinciales asumidos irresponsablemente en el tema de las líneas de ribera y las olvidadas responsabilidades nacionales en los mismos temas.

Retomamos nuestro tema legislativo, con un nuevo Art 59 de la Ley 10128/83, modificatorio del 59 de la 8912/76 Ley de Ordenamiento territorial y uso del suelo, donde vuelven los legisladores provinciales a tomar la pretensión de fijar la línea de ribera de maximum flumen con un adicional de 50 metros, tal cual había sido prevista por la 6253/60 y que por motivos de incapacidad administrativa había sido licuado, evitando los estudios hidrológicos que conducirían a las demarcaciones; y optando por una medida fija e inexcusable de 100 mts. mínimos, que tampoco se cumplió.

Este Art. 59 de la 10128/83 quedo convalidado por el Art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA, firmado por las más altas autoridades del Ejecutivo provincial de Hidráulica; y refrendado por el Decreto 37/03 del propio Gobernador Solá (Bol.Ofic. 24900).

Sin embargo, sus atenciones y respetos todavía están esperando la llegada del mesías a la AdA. Ver www.lineaderiberaurbana.com.ar

Con esta reiteración queda probado, que más allá de la incapacidad administrativa, el criterio de línea de ribera de maximum flumen en cuestiones de hidrología urbana es harto elemental. Y que recurrencias de 5, 10 o 25 años no tienen nada que hacer en estos temas de hidrología urbana.

Así como tampoco tienen nada que hacer las recurrencias de 5 años, para pretender determinar una línea de ribera de creciente media ordinaria en áreas rurales de nuestra pampa deprimida, pues 2.500.000 de hectáreas de áreas endorreicas quedarían en manos públicas.

El rechifle del artículo 18 del código de aguas prueba que este redactor de leyes estaba en la misma luna cuando redactó sus sueños para el plan maestro. Y que al mismo tiempo confundió hidrología rural con urbana. Tal vez porque nunca había escuchado en su vida sobre esta diferenciación técnica de la más elemental responsabilidad de criterio.

Este artículo 59 de la Ley 10128/83 tampoco es ubicable en el precioso trabajo del Dr. Cano. Pero en cambio, sus prudentes búsquedas de legislación comparada ya nos traen las recomendaciones de UNESCO para temas de hidrología, diferenciando radicalmente la rural y la urbana. E insistiendo, que las recurrencias para la última nunca serán menores a los cien años. Recomendando en muchos casos investigar en qué posiciones dentro de la franja de 100 a 500 años se ubicarían los outliers de crecidas máximas históricas.

El ABC de todas las hidrologías empieza entonces por diferenciar los compromisos y cuidados que le caben a un burro y una vaca, de los que le caben a un mortal en hábitat urbano. De ésto, el pretencioso código de aguas no dice ni pío. ¿en qué estaría pensando su inefable redactor?

Aun así, en la provincia de Buenos Aires,  los legisladores, administradores y fiscales de un estado de respetos lamentables, siguen en la luna mirando el cielo para ver si descubren señales del motivo por el cual sus barrios cerrados de lujo se inundan. Y no serán motivos técnicos, sin duda, los que apuran estas laxitudes de los que hacen los mejores negocios con los peores suelos, transfiriendo todas sus irresponsabilidades hidráulicas al Estado y dejando sin las únicas previsiones de espacios verdes comunitarios a todos los pobladores de las zonas vecinas a valles de inundación. Ya no son hoy los pobres los que lloran en las riberas, sino los ricos que a la puerta de la Corte van luego a golpear.

Y repito, como si esto fuera poco, ahora se dan a aprobar la generación de forúnculos apestosos en las riberas del mismo estuario a la altura de Olivos, condenando a muerte todos los corredores de flujo costaneros que ya venían siendo bastardeados desde la misma salida del Luján al estuario.

Esas áreas costaneras entre el Emilio Mitre y la costa reclaman el más estricto cuidado, pues no hay forma ya de ocultar el criminal efecto de asfixiar adicionalmente a un enfermo, que debiendo estar en terapia intensiva, lo tienen boqueando y tomando sol en el club de los mercaderes de suelos que ya festejan el centenar de kilómetros cuadrados de estuario que aparecerán pronto en sus manos para la venta.

Mientras tanto, nadie piensa en las consecuencias de tener semejante área costanera urbana reteniendo contaminantes, buscando de equiparar al mismo cadavérico Riachuelo; y sin sacar ningún provecho de tan antigua y desastrosa experiencia.

Todos los trabajos de Freplata, Ecoplata y del Instituto Nacional de Agua han sido realizados abarcando áreas tan vastas, que ninguna de sus modelaciones  conlleva las mayores resoluciones necesarias para el tratamiento de estas puntuales situaciones de los naturales corredores o estrechas vías de flujo costaneras, que a sus pobrezas hidrodinámicas se le suman sus menosprecios a las áreas de hidrotermias.

¡¿qué modelo matemático ha sido ensayado en el País para registrar tan particulares entuertos?! que así registrados convaliden los respetos que merecen las líneas de ribera y de aquí, los canales naturales costaneros.

Corredores costaneros de flujos que no por obra divina o natural, sino por obranzas humanas, perdieron esa condición de cenicientas provindenciales que necesariamente tienen que recuperar. De lo contrario, tendremos un cadáver maloliente durante doscientos años en nuestras narices; y unas cuantas pestes bien predecibles en nuestro cuerpo... que es el alma de cada uno, así como el de todos. Incluídos los necios comerciantes, que hoy mostrando el embeleso de un "twist", empujan ciegos empaquetando a medio mundo atrás de todo esto, para ver crecer aritméticamente la región de ventas y el infierno que tapan y ningunean en forma exponencial.

Francisco Javier de Amorrortu

Ver también www.lineaderiberaurbana.com.ar

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