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DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Nación:

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III . Resumen de fundamentos y competencia originaria

Es competente esta Excma. Suprema Corte, toda vez que la localización del área de saneamiento, remediación y utilización racional de los recursos naturales que menta la ley -sin precisarlos en absolutamente nada-, caen, los más vitales, los que determinan que la cuenca sea endorreica o exorreica, por fuera de las áreas de competencia de la Autoridad de cuenca MR. Planteando los inc 1° y 3° del art 14 de la ley 48 la necesidad de esta demanda de inconstitucionalidad se alcance a través de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A los abismos constitutivos que pesan en esta ley en extremo pobre y breve para no hacer ruido con su manifiesta falta de cosmovisión ecosistémica, se suma este apuntado error locativo que pudiera ser su bendición, para por primera vez empezar a reconocer hasta dónde sus senderos naturales se han perdido. Demandar su inconstitucionalidad es estimular las infinitas energías espirituales e intelectuales replegadas ante la tremebundez de estos prolongados y prisioneros destinos.

Dar a conocer errores y mostrar constituido un vacío, es clave para comenzar a movilizar recursos infinitamente más creativos. Esencial estimulación que enriquece la oportuna mirada jurisprudencial; que no se basta a si misma con lo ya dispuesto, sino con el sincero y mínimo reconocimiento del extraordinario atolladero que pesa en estos destinos "naturales", suscitando apertura después de 224 años a consideraciones mucho más originales.

Confirmar esta inconstitucionalidad fáctica otorga impulso vital a aquellas vocaciones que en el mundo científico ya intuyen estas dificultades extremas y por ello, por esta confirmación de su inconstitucionalidad locativa, están llamados a arriesgar catecismos, mirar en detalle, ser mucho más específicos y de aquí, renovados y creativos.

La primera respuesta necesariamente tiene que partir desde estos foros judiciales, para sincerar lo que ya no es sano, ni prudente, ni sustentable como destino, seguir ocultando. Nada alcanzaría en estas circunstancias a pulsar carácter más originario y vital que esta ajustada declaración de inconstitucionalidad.

Si las decisiones de V.E. de tomar el toro por las astas fueron entonces una sorpresa para muchos; de sus resultados hoy pesan demasiadas visibles decepciones que responden a déficit de visión ecosistémica de estas precisas riberas estuariales, que nunca fueron, ni diagnosticados, ni enunciados.

 

IV. LEGITIMACIÓN

La legitimación del suscripto surge de lo dispuesto en el par 1° del art 41 de la CN y de haber trabajado desde particular libertad, para intentar responder con renovada especificidad a conflictos que ya superan los límites de los calificativos. Desde los estímulos que nos alcanza Rudolf Von Ihering a valorar, así estimo legitimar. 

 

V . LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES

basada hoy en esta demanda de inconstitucionalidad de la ley 26168 creando la Autoridad de Cuenca MR, como ente de derecho público interjurisdiccional para administrar un plan cuya razón fáctica o de existencia  se encuentra enajenada por un error de localización primario a descubrir en el límite externo de la cuenca inferior y ya en el territorio de otra UAG, cuya relación funcional y jurídica, lejos de haberse privilegiado, se sigue en este plan, velando y castigando; apunta por ello, en primer lugar, a los errores locativos. Aplicándonos luego a ellos para, desde mirada ecosistémica recomponer sus naturales compromisos y destinos.

Errores locativos, en cuyos discernimientos nadie ha apuntado. Problema medular que ya carga 224 años y que sin embargo, en ningún lado aparece enunciado, ni diagnosticado. Pérdidas extraordinarias de profundidad en su cauce interior que sólo un funcionario responsable ha confesado. Sedimentaciones en la boca que nadie ha valorado en los perjuicios que crean a la deriva litoral; habiendo ya expresado la insustituible ayuda que presta en las salidas tributarias de cursos de agua en planicies extremas. Proyectos de reformas portuarias ajenos a todos estos específicos regímenes de flujos ribereños urbanos. Acreencias costaneras con igual despiste y sin los recaudos que señalan los arts. 11, 19, 20 y 21 de la ley 25675. Propuestas de extender cientos de hectáreas la mal llamada reserva ecológica. Propuestas de instalar una planta de tratamiento de basuras con plasma en la ribera urbana más polucionada; tecnología de combustión prohibida por el art 7° de la ley 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Salidas de vertederos urbanos contra Natura. Túneles del Maldonado que verán impensada precipitación sedimentaria por capa límite térmica extrema a su aún irresuelta salida, en riberas desahuciadas –ver  presentación JCA N°1 CABA  http://www.arroyomaldonado.com.ar/mal16.html Emisarios que nunca evaluaron su descomunal descarga sedimentaria; ni el cerrojo a los flujos ya en estado catatónico que impondrán a la salida de un área de aprox 80 Km2 de la que depende la Vida de la gran ciudad; acelerando su condición mediterránea sin prospectivas de elementales criterios de transición. Plan Hallcrow abandonado desde hace 8 años. Vuelcos de barros de dragados en ese mismo período, en márgenes del canal de acceso opuestos a los que proponen para los vuelcos por emisarios; poniendo al descubierto extrema falta de cosmovisión. Movimiento de cargas portuarias en 200 Has supersaturadas, prisioneras de muy exclusivos intereses políticos, manteniendo congelada la actividad de los nuevos puertos del Paraná de las Palmas y del Guazú; que por dar ejemplo, uno sólo de ellos en Zárate triplica las áreas disponibles de la AGP y aparece dispuesto para movilizar el 50% de todos los containers que ve mover la ciudad de Buenos Aires. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/puertos.html

Fácil resultaría extender la lista a los descalabros de las sedimentaciones en el Delta Central y el desvío de flujos a áreas uruguayas; a la necesidad de recuperar los corredores de flujos costaneros; a la pobreza de planes para valorar los refulados generados por el plan Hallcrow y a todas las posibilidades de transferir áreas de rellenos, portuarias, aeroportuarias, balnearias, náuticas; al tiempo de favorecer la relación ancho profundidad de una enorme área estuarial condenada, estimulando aprecios dinámicos, termodinámicos y cuidados sedimentarios. Por ello, la pobreza en cosmovisión de estas materias es invitación a mirada apasionante; y la defensa de los recursos, tarea gratificante que tarde o temprano devendrá inevitable.

Una mirada al inc e), art 5°, de esta ley 26168 que sugiere Imponer regímenes de monitoreo específicos; ya es hora de comenzar a sincerar; pues si se hubieran aplicado con mínima vocación a estas materias nunca se les hubiera escapado el tendal de calamidades que pesan en la dinámica de los flujos de esta cuenca; de sus obligados auxilios externos, de tantos compromisos ecosistémicos que nunca en 1200 días, ni en 224 años, ni impuestos, ni propuestos, aparecen discernidos.

A tal efecto, la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo tendrá facultades para: d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría ambiental conforme la normativa aplicable. En estos 1200 días ninguna normativa apuntó a la reconstitución de los enlaces termodinámicos  de los moribundos flujos tributarios con los flujos externos de la deriva litoral; que conservando hipersincronicidad mareal habilita sus naturales enlaces de salida durante las 24 hs del día a las aguas tributarias, al tiempo que enriquece su entropía.
 
ARTICULO 8º - La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo informará anualmente al Honorable Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados. Nunca en 1200 días recibió el Congreso noticias de este error de localización; tan inconfesado como al parecer, inconfesable por la desestructuración nuclear que en legiones profesionales provocaría.

ARTICULO 12.- Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675. Nunca fueron constituidas en esta norma previsiones para semejante falta de localización de la materia natural primordial; bien anterior a los ethos, a la materia cultural expresada en mil modalidades de contaminación.

Inconstitucionalidad fáctica de observancias primarias a la localización del más importante e insustituible recurso natural

Por no haber considerado ni hoy, ni ayer, ni nunca, cuál pudiera haber sido la autoridad nacional competente ajena a sus responsabilidades que durante 224 años jamás alertó, ni indagó en los motivos que modificaron los flujos de salida naturales del Riachuelo. Que generadas brutas sedimentaciones y estancamientos ahora vienen a descubrir la necesidad de emisarios como la única forma de alcanzar sustentabilidad a esta cuenca que devino prácticamente endorreica; siendo que la falta de un diagnóstico previo que refiera de la muerte de sus flujos descalifica de raíz la capacidad científica y técnica de los que propusieron el plan, aunque ostenten orgullosos sus lauros académicos. Jamás acercaron, ni mucho menos acertaron diagnóstico, ni localización del área donde se originó la debacle.

La razón fáctica está relacionada primariamente con el recurso natural, con su existencia natural, con su localización natural y con las milenarias y probadas acreencias de su devenir natural. La contaminación no pertenece a estas primarias materias naturales. Y por ello, no es a ella a la que debemos en primer grado atender. Aunque por la visibilidad del deplorable concurso cultural, urgencia y marcha del plan, exhiban consecuencias  aparentemente más graves.

No hubo de ser analizada en EIA alguno esta situación básica; fuente de todos los problemas en la dinámica de los flujos de salida naturales de la cuenca al cuerpo estuarial receptor. Tampoco acercaron noticia de estas elementalidades harto primarias ni el INA, ni las universidades,  ni las consultoras privadas.

Nunca fue evaluada esta particularidad elemental del recurso natural por el Padre del Plan y a cargo de la evaluación del EIA, el Ing Jorge Bolt. Sólo se aplicaron en estos 1200 días a realizar un control de carga másica virtual por modelación matemática reiterada 6 veces para controlar los vertidos de tan sólo 15 empresas que insisten en declararse ajenos a toda contaminación. Estos son después de 1200 días los resultados del control más sofisticado del plan apuntando a los ethos, a la esperable respuesta cultural, que nunca apreció la necesidad de localizar primero la posición y situación de la madre natural del tributario bastardeado que se negaba a transponer el umbral de su salida estuarial.  Ver aprecios de mi encuentro con el Ing Jorge Bolt por http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

A este balance hay que sumarle la triste localización de este bondadoso y sincero Padre evaluador, "en un freezer", según sus espontáneas confesiones a este que suscribe aprecio de sus honestos esfuerzos, más allá y más acá de sus carencias en cosmovisión. Que son muchos en el INA los que cargan comparable situación.

Ni hubo de ser formalizado por quienes participaron en las evaluaciones y propuestas de sustentabilidad del mentado plan, un sólo trabajo de campo de carga másica según aclara en la misma evaluación del plan, probando su sinceridad.

Así como tampoco, luego del inicial estudio del Dr Angel Menéndez,  se nos descubrió formalizado un sólo trabajo de campo de las sedimentaciones alrededor de la boca del emisario de Berasategui que hoy nos pudiera orientar en la gravedad de los vuelcos de 4.000.000 m3 diarios de efluentes por emisario, asestando un golpe mortal a otra UAG aguas arriba, cuyos flujos ya se descubren en estado catatónico. Par e) del art 3° de la ley 25675: Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.

Esta propuesta orquestada por un ente jurisdiccional que ninguna autoridad tiene otorgada por el Congreso fuera de la mentada cuenca por esta ley 26168, se ocupará de impulsar la magna ilicitud de esta propuesta que nunca conoció EIA específico alguno, ni fuera presentado a audiencia pública alguna, ni evaluado con especificidad primaria alguna. El desastre terminal que generará en los ya catatónicos flujos de salida de la UAG inmediata al NO, repito, no parece imaginable; pues salvo este que suscribe la demanda, nadie habla de él.

Reitero aquí mis denuncias al Ministro de la Producción De Vido, al Director de Asuntos Legales del Ministerio Dr Llorens, al SSAyDS Bibiloni, al SSAHN Raúl López, al SSPyVN Ricardo Luján y a los directores del Banco Mundial, que, salvo la promesa del Dr Felipe Sáez del 31/8/09 y número dos en el área latinoamericana, nunca tuve noticia fueran consideradas y mucho menos respondidas; a pesar de contar con los aprecios personales del Dr Néstor Cafferatta, conjuez de la Suprema Corte Provincial y SS del área de Remediación en la SAyDS. Tampoco sabrían cómo responder pues he verificado no cuentan con personas calificadas para considerar ni siquiera de reojo estas materias.

 

VI . "Obligada interjurisdiccionalidad"

Respecto de la interjurisdiccionalidad que funda el par j): Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional. Nada se ha considerado en materia de EIA, audiencias públicas y evaluaciones del EIA, de las relaciones ecosistémicas, de los compromisos, equilibrios y dinámica de los flujos; ni de la cuenca MR, ni de las UAG estuariales; que aquí denunciamos cargarán las inesquivables consecuencias de estas propuestas de los emisarios.
 
Fundamentos del COFEMA

Que la difusión de tecnologías apropiadas para el manejo del medio ambiente, la información ambiental y la formación de una conciencia pública sobre la preservación del entorno son esenciales en la formulación de la política ambiental. El COFEMA nunca alcanzó registros de consideraciones sobre la dinámica de estos recursos naturales; y mucho menos, de los compromisos ecosistémicos entre las múltiples secuencias obligadas de las UAG estuariales y tributarias, en virtud de las complejas energías presentes en los flujos las más de las veces, disociados. Nunca en el COFEMA se ventilaron reclamos o advertencias sobre flujos convectivos, ni internos, ni externos; ni sobre cordones litorales, derivas litorales y enlaces ecosistémicos. Ningún acta habla de ellos.

Si bien el Art 4° de la ley 25675 nos apunta en su Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente; no debemos olvidar que la mirada a las dinámicas del recurso natural son en extremo primarias y bien anteriores a las consideraciones que caben sobre los ethos del recurso cultural. Ya sabemos que ese inodoro no da abasto. Pero aquí venimos a descubrir que nunca nadie hubo señalado que hace 224 años se reconoció tapado. Las mentadas medidas eficaces son las que aquí solicitamos se entreguen debidamente constituídas, para no terminar siendo constituyentes del agravio mucho mayor de condenar todo el esfuerzo que se intenta, a pleno fracaso.
 
ARTICULO 6 de la ley Gral del Ambiente- Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el art. 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que … En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

ARTICULO 27 - El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

Siendo que en reserva, cualquiera de estos investigadores está en condiciones de reconocer que los 3 m3/s que le asignan de promedio a los flujos mínimos de salida son por completo insuficientes para cualquier propuesta de dispersión y por ende, de sustentabilidad; ninguna propuesta aparece en el plan, ni para diagnosticar, repito,  el accidente sufrido hace 224 años por este curso en su salida; ni para intentar reparar la pérdida de la dinámica del curso de agua de esta cuenca. Los emisarios apuntan a volcar en otro lado, pero no a sanear la dinámica de sus flujos.

Esta es entonces la primera inconstitucionalidad del plan: falta de razonabilidad para constituir su razón fáctica o de existencia. Era y sigue siendo inútil hablar de contaminación, sin antes enfocar, diagnosticar y ver de proponer solución al tema de flujos de salida del Riachuelo. Y aunque sin duda la desgrava, la sustentabilidad de la cuenca no queda resuelta por emisarios.

En adición, el Art 5º de la ley 26168 apunta: La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación, control … pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales. Un emisario no es un recurso natural. La competencia de sus vertidos a varios kilómetros de las riberas urbanas en áreas que no pertenecen a la cuenca no han sido previstos en la ley, ni han sido evaluados los perjuicios de estas sedimentaciones en la escasa supervivencia de los flujos del sector al NO de estas áreas, que por sus características de sobra alcanzan la conveniencia de discernirlas como otra UAG, distinta de la que sigue al SE del canal de acceso. Ya no hablamos entonces sólo de los compromisos entre cuencas inmediatas vecinas, sino de los referidos a otras aguas arriba con flujos en estado catatónico que nunca aparecen discernidos en los informes y en las evaluaciones previas de estos investigadores; ni en las evaluaciones que hiciera el Ing Jorge Bolt, Padre intelectual de los controles del plan, cuya Vida útil, por confesión íntima y espontánea, concluyó en tristeza ya hace un año. Ver UAG C .

Los análisis de recursos naturales, los equilibrios y dinámicas naturales de un sistema no serán jamás resueltos mirando sólo los agravios culturales. Máxime, habiendo nuestra cultura probado en esta cuenca su holgada bicentenaria laxitud. Es necesario descubrir qué ha pasado en los flujos de esta cuenca, para comenzar a vislumbrar los agujeros negros en cosmovisión que cargan los ingenieros hidráulicos que ignoraron o dejaron sin mención los originales trastornos en la salida de los flujos de este curso de agua; que por sus horrores elementales de diseño carga el Aliviador del Reconquista; que por ellos también pena el Plan Hidráulico de la ciudad de Buenos Aires en las salidas de los arroyos Vega y Maldonado; que difícil sería superar la pobreza de criterios de los que diseñaron el Plan Maestro de la Provincia de Buenos Aires pretendiendo escurrir en dos meses las 2,5 millones de Has. de áreas endorreicas; y más aún, los desastres geológicos que cargaron las salidas de canalizaciones sobre Sanborombón; las ignorancias extremas en materia flujos que cargan los que hablan de la canalización del Bermejo;  los que diseñaron el emisario de Berasategui y nunca siguieron con trabajo de campo la lección de sus destinos sedimentarios; los que modificaron todas las salidas tributarias naturales y artificiales al estuario y nunca hablaron de sus fracasos; los que ignoraron toda la Vida la función que cumple la deriva litoral en nuestras riberas atlánticas y estuariales; los que nunca resolvieron la erosión de playa atlántica alguna; los que nunca explicaron la única erosión estuarial en las riberas de Punta Piedras; los que nunca modelizaron convecciones naturales internas positivas y jamás, por ende, matemáticamente modelaron; siendo ellas las únicas que se ocupan de todos estos problemas que señalo.    

La materia contaminación que a todos convoca y por completo ajena a ser mentada como “recurso natural”, ha venido a ocupar sin embargo, el lugar de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional que les cabe a los flujos. Por eso este plan, que sólo habla de contaminación, es inconstitucional; pues su principal razón fáctica es la pobreza extrema de sus flujos debida a la más extendida e inimaginable pobreza de criterios. Aún con cero contaminación, la sustentabilidad de esta cuenca habitada por 5 millones de personas es nula. Aguas estancadas no alcanzan ni en sueños,  ni para un ciego,  la Vida prometida. Esto, sin embargo, ya no habla de falta de criterio, sino de sinceridad por silenciar algo tan elemental.

Intentar recomponer un recurso natural pudiera ser infinitamente más sencillo que intentar cambiar una cultura. Sin embargo, nadie habla, ni diagnostica, repito una vez más, el mal propio que afectó hace 224 años a este recurso natural, ni la forma de recomponerlo. Inconstitucionalidad radical de la razón fáctica que inhabilita cualquier propuesta de un plan que aspire legalidad para ser constituyente de una autoridad y sus destinos. Esta situación se ve en extremo agravada por pesar en términos mortales en la ya escasa Vida de otra UAG al NO, ni siquiera inmediata vecina.

En extremo adicionalmente agravada porque esta causa MR ha paralizado toda la problemática que cargan las UAG estuariales, en razón de quedar atrapadas en la anterior. Veladas trascendencias que pesan por la falta de consideración a los compromisos interjurisdiccionales que cargan estas UAG, a los que ninguna autoridad nacional, provincial ni municipal se anima siquiera a mirar.

Así por ejemplo la Administración General de Puertos propone acreencias en la Terminal 6, correr las escolleras de entrada a Dársena Norte, volcar barros de dragados portuarios al Sur del canal de acceso; y no hay funcionario dispuesto a recibir un reclamo, ni brindar información, ni compartir comentario; ni anticipar fecha de audiencia pública; ni mostrar EIA; siendo que cualquiera de estas intervenciones tiene incidencias extraordinarias en los ya moribundos flujos ribereños estuariales. Lo mismo acontece con la CABA y sus acreencias costaneras y sus salidas de vertederos urbanos, de efluentes, de pluviales plagados de espiches. Lo mismo con la Provincia de Buenos Aires en estas mismas materias –ver salida contra Natura del canal Sto Domingo. Nadie informa; nadie responde denuncias administrativas; nadie convoca a Audiencia Pública; nadie presenta EIA. Los flujos son de nadie y lo que es más grave, nadie les reconoce a estos flujos de salida, entidad; ni débil, ni crítica.

Nadie se reconoce como Autoridad Nacional competente o jurisdiccional o lo que fuere. Todos juegan con estos términos. Todos arguyen falta de reglamentación. Como si las leyes dejaran de tener peso específico por ello y así no cabe obligación de cumplirlas, respetarlas y hacerlas respetar. Y todo esto, envolviendo los reclamos en obstinado silencio. Ver expedientes SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09;  SO1: 0339264/09, Notas 19037 (exp 3739/09), 19240, 19874 (exp 4424/09) y 20593-US SAyDS; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01:0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08 y Carta Doc al Sec AyDS N° 058018138

La principal fuente de irrazonabilidad para constituir su razón normativa o de esencia, su razón fáctica o de existencia y su razón de verdad y justicia, viene desprendida de la inconstitucionalidad básica de esta ley 26.168 que tantas expectativas ha generado, al tiempo de haber todo en su entorno paralizado.

La materia flujos y los compromisos ecosistémicos en esta inefable causa han quedado, -más que relegados-, tan completamente ignorados, que ya resulta prudentísimo alcanzar a V.E. esta demanda que por años, de la mano de mi Querida Musa ha venido madurando.

Agradezco a V.E. su consideración y a Alflora Montiel todo su ánimo e inspiración.

 

VII . SINTESIS

Valga esta declaración de la ONU divulgada el 22/03/10 para advertir la imposibilidad de que hubiera en algo exagerado: “Cada año mueren más personas a consecuencia del agua contaminada que por todas las formas de violencia, incluida la guerra. Cada año se arrojan residuos a los lagos, ríos y cuencas el equivalente al peso de la población mundial -cerca de 7000 millones de personas- en forma de contaminación. Es hora de que haya un enfoque global del problema, cuyas soluciones fundamentales se encuentran en la prevención de la contaminación, el tratamiento de las aguas y la restauración de los ecosistemas.

Promueva esta demanda miradas nuevas; miradas viejas. Que tanto en el lejano pasado como en el impensable futuro, millones de Vidas penan.

Promuevan V.E. aprecio a enfoques ecosistémicos. En especial: de aguas someras. Pues ese es el futuro que espera a nuestra urbe; en tanto hoy los mecanicistas sólo cultivan ceguera. La voz “estuario” apunta a lo que se quema, a lo que se calienta, a lo que se prende fuego. Así lo señala la raíz indoeuropea: *aidh, quemar. Voces emparentadas a "estuario": estiaje: caudal mínimo de un río, estero o laguna; estuante: encendido, excesivamente caliente. De aquí también: estío y estero. Nunca alcanzaría la termodinámica a ser ajena a estos delicados ecosistemas en planicies extremas.

 

VIII . PETITORIO

Por todo lo expuesto a V.E. digo:

Se tenga por promovida esta acción por inconstitucionalidad.

Se dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 5° de la ley 26168, eliminando los términos: “saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales”

Proveer de conformidad a lo solicitado será justicia

 

Francisco Javier de Amorrortu . . . . . . . Ignacio Sancho Arabehety

 

Esta presentación en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de la Nación sólo por milagro llegará a ser considerada formalmente.

Sin embargo, la comunicación de esta tarea aspira transformar situaciones que ni por milagro alcanzarán solución.

En esta comunicación explico abundantes motivos por los cuales el plan Matanzas Riachuelo va directo a fracaso de la recuperación, remediación o como quieran llamarlo, de la sustentabilidad de la cuenca. Y no precisamente por falta de voluntad política, social, técnica, financiera, administrativa, legislativa o judicial, sino por elemental ausencia de la herramienta científica que logre comenzar a tallar cosmovisión de los ecosistemas estuariales; en especial: de la deriva litoral, las peculiares características de sus flujos convectivos internos y su roll en la extracción de las aguas tributarias, que a su vez, a ella misma potencian.

El camino del Juzgado federal de Quilmes lo hube de transitar en oportunidad de intentar anotarme como expositor en la audiencia pública citada por el Juez Armelia de la que participaron AySA y tres municipios de la zona.

Intentó un joven hacerme desistir de esa solicitud y en vista de mis esfuerzos por convencerle llamó a la Dra Marra que me alcanzó ajustada amabilidad para luego de brindarme su mail y prometerme que acercaría al Juez Armelia los antecedentes que refirieran de mi interés por estas materias.

Nunca recibí respuesta alguna y fácil me resulta comprender la necesidad de escapar a nuevos aportantes a la causa. Tan claro que ni siquiera permiten exponer en una audiencia pública a quien ha trabajado 13 años en defensa de valles y planicies de inundación, sin interés personal alguno y con la sola intención de alcanzar utilidad. Todos mis aportes están publicados y fácil resulta comprobar sinceridad y valorar contenidos.

Está claro que si las Excelencias Ministeriales han cerrado puertas incluso a los amicus curiae, las cargas delegadas al Juez Armelia permiten imaginar correlatos aún más ajustados y casi obligados a pilotear con anteojeras.

Cercano septuagenario este hortelano tampoco está en condiciones de recorrer juzgados tapados de problemas; pero aprecia tras reconocerlos, dedicarse desde su huerto a ellos. Nunca he pedido costas ni escarapelas. No tengo títulos que defender y trabajo gracias a un par de amorosas Musas con muy buen ánimo e inspiración que no ceso a ellas de agradecer.

Tratándose de temas ambientales ninguna objeción caben a este tipo de comunicaciones que por esta vía tienen más oportunidad de trascender a marcos de ajustada privacidad y libertad y estimular participación responsable con mínimas cuotas de muy ausente creatividad.

Si el rigor mortis de los cientos de miles de Vidas que a lo largo de más de 200 años conocieron este calvario, no basta para conmover; tampoco imagino que el rigor procesal y las multas aplicables conmuevan la parálisis que rodea a toda la gestión. Ni el rigor, ni las amenazas invitan a creación.

Los silencios administrativos, por el contrario, son invitación a no esperar nada de ellos. La invitación siempre nace adentro nuestro en soledad.

Francisco Javier de Amorrortu, 24/4/10